Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Tenis de Mesa. Estatutos. (BOE-A-2025-9613)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63468
Articulo 83.
1. En el seno de la RFETM existirá una Comisión de Control Económico que estará
compuesta por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, uno de ellos la
persona que ocupe el cargo de la Tesorería de la RFETM y el resto de ellos
independientes e imparciales, designados por la Asamblea General a propuesta de la
Junta Directiva, personas que serán elegidas de entre profesionales con acreditada
formación y experiencia de carácter económico, financiero y de auditoría, por un
mandato de cuatro años, quienes no podrán ser al mismo tiempo integrantes de la
Asamblea General ni de la Junta Directiva. Sus normas de funcionamiento se regularán
mediante un reglamento federativo de régimen interior, ajustándose su composición al
criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas.
2. La Comisión de Control Económico o cualquiera de sus miembros de forma
individual pondrán en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de
irregularidades de carácter económico, falta de atención a los requerimientos,
insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión
económica de la federación.
3. La Comisión de Control Económico remitirá al Consejo Superior de Deportes un
informe, en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, sobre la
gestión económica de la RFETM en dicho ejercicio.
Artículo 84.
1. En el seno de la RFETM existirá una Comisión de cumplimiento normativo que
tendrá encomendadas las funciones o competencias que se le atribuyan en estos
Estatutos, en el Código de Buen Gobierno aprobado en la RFETM o en cualquier otra
reglamentación o disposición que fuera de aplicación, cuyas normas en cuanto a
composición, funcionamiento y funciones se regularán mediante un reglamento
federativo de régimen interior.
2. Estará compuesta por un máximo de cinco miembros independientes e
imparciales, designados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva,
ajustándose su composición al criterio de composición equilibrada establecido en la
Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas.
Artículo 85.
a) La Comisión de Igualdad: con el fin de prevenir, servir de cauce y gestionar
cualquier incidencia que pueda producirse relativa a discriminación por razón de sexo,
orientación o identidad sexuales.
b) La Comisión de deporte de personas con discapacidad: con el fin de gestionar
las incidencias producidas en relativas a discriminación por razón de discapacidad, y de
orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas
situaciones, además de promover la práctica de la modalidad deportiva entre las
personas con discapacidad, preferentemente con un enfoque inclusivo.
Artículo 86.
Los acuerdos de todos los órganos colegiados de la RFETM se adoptarán por
mayoría simple de los presentes, salvo en aquellos supuestos en los que estos estatutos
cve: BOE-A-2025-9613
Verificable en https://www.boe.es
En el seno de la RFETM se constituirán los siguientes órganos de responsabilidad
social, cuya composición, funcionamiento y funciones se regularán mediante el
correspondiente reglamento federativo de régimen interior:
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63468
Articulo 83.
1. En el seno de la RFETM existirá una Comisión de Control Económico que estará
compuesta por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, uno de ellos la
persona que ocupe el cargo de la Tesorería de la RFETM y el resto de ellos
independientes e imparciales, designados por la Asamblea General a propuesta de la
Junta Directiva, personas que serán elegidas de entre profesionales con acreditada
formación y experiencia de carácter económico, financiero y de auditoría, por un
mandato de cuatro años, quienes no podrán ser al mismo tiempo integrantes de la
Asamblea General ni de la Junta Directiva. Sus normas de funcionamiento se regularán
mediante un reglamento federativo de régimen interior, ajustándose su composición al
criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas.
2. La Comisión de Control Económico o cualquiera de sus miembros de forma
individual pondrán en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de
irregularidades de carácter económico, falta de atención a los requerimientos,
insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión
económica de la federación.
3. La Comisión de Control Económico remitirá al Consejo Superior de Deportes un
informe, en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, sobre la
gestión económica de la RFETM en dicho ejercicio.
Artículo 84.
1. En el seno de la RFETM existirá una Comisión de cumplimiento normativo que
tendrá encomendadas las funciones o competencias que se le atribuyan en estos
Estatutos, en el Código de Buen Gobierno aprobado en la RFETM o en cualquier otra
reglamentación o disposición que fuera de aplicación, cuyas normas en cuanto a
composición, funcionamiento y funciones se regularán mediante un reglamento
federativo de régimen interior.
2. Estará compuesta por un máximo de cinco miembros independientes e
imparciales, designados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva,
ajustándose su composición al criterio de composición equilibrada establecido en la
Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas.
Artículo 85.
a) La Comisión de Igualdad: con el fin de prevenir, servir de cauce y gestionar
cualquier incidencia que pueda producirse relativa a discriminación por razón de sexo,
orientación o identidad sexuales.
b) La Comisión de deporte de personas con discapacidad: con el fin de gestionar
las incidencias producidas en relativas a discriminación por razón de discapacidad, y de
orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas
situaciones, además de promover la práctica de la modalidad deportiva entre las
personas con discapacidad, preferentemente con un enfoque inclusivo.
Artículo 86.
Los acuerdos de todos los órganos colegiados de la RFETM se adoptarán por
mayoría simple de los presentes, salvo en aquellos supuestos en los que estos estatutos
cve: BOE-A-2025-9613
Verificable en https://www.boe.es
En el seno de la RFETM se constituirán los siguientes órganos de responsabilidad
social, cuya composición, funcionamiento y funciones se regularán mediante el
correspondiente reglamento federativo de régimen interior: