Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Tenis de Mesa. Estatutos. (BOE-A-2025-9613)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63469

o el ordenamiento jurídico superior prevean otra cosa. De todas las sesiones de los
órganos colegiados se levantará acta, que deberá recoger los acuerdos adoptados y el
resultado de las votaciones, cuando las haya. Los votos contrarios a los acuerdos de los
órganos colegiados, motivados, eximirán de las responsabilidades que pudieran
derivarse de su adopción.
Artículo 87.
Son derechos de los miembros de la organización federativa en cuanto integrantes
de cualquier órgano colegiado:
a) Tomar parte en los debates de las sesiones.
b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el
sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
c) Intervenir en las tareas propias del cargo o función que ostenten, cooperando en
la gestión que compete al órgano al que pertenecen.
d) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que forman
parte.
e) Los demás que sean establecidos reglamentariamente.
Artículo 88.
Con carácter general, la composición de todos los órganos colegiados, de cualquier
clase, que existan en la RFETM, se ajustará en la medida de lo posible al criterio de
composición equilibrada establecido en la Disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo
por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Artículo 89.
Son obligaciones básicas de los miembros de la organización federativa en cuanto
integrantes de cualquier órgano colegiado:
a) Asistir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones.
b) Desempeñar las comisiones que se les encomienden.
c) Colaborar lealmente en la gestión federativa, guardando el secreto sobre las
deliberaciones cuando fuera menester.
d) Las que pudieran determinarse reglamentariamente.

1. Los miembros de los diferentes órganos de la RFETM, con independencia de las
responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general se contemplan
en el ordenamiento jurídico, son responsables, específicamente, de los actos,
resoluciones o acuerdos adoptados por aquel del que formen parte, con la salvedad del
caso en que los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados sean
motivados, en cuyo supuesto quedarán eximidos de las responsabilidades que pudieran
derivarse de su adopción.
2. Los miembros de los diferentes órganos de la RFETM son responsables
igualmente en los términos previstos en la legislación deportiva general y en los
presentes estatutos y reglamentos de desarrollo, por el incumplimiento de los acuerdos
de los órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el
régimen disciplinario federativo.

cve: BOE-A-2025-9613
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Artículo 90.