Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Tenis de Mesa. Estatutos. (BOE-A-2025-9613)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63470

Artículo 91.
Los miembros de los órganos de la RFETM cesan por las siguientes causas:
a)
b)
c)
d)
e)
f)

Expiración del período de mandato.
Remoción, en los supuestos en que proceda por no tratarse de cargos electivos.
A petición propia.
Incapacidad sobrevenida que impida el desempeño del cargo.
Incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad establecidas en este Estatuto.
Incompatibilidad establecida legalmente.
TÍTULO VI
La Organización y las Federaciones Territoriales

Artículo 92.
La organización territorial de la RFETM se ajustará a la del Estado en Comunidades
Autónomas.
Artículo 93.
Las Federaciones Territoriales de Comunidades Autónomas serán denominadas, en
su caso, con el nombre que conste en sus propios estatutos.

1. La integración de las federaciones de tenis de mesa de ámbito autonómico en la
RFETM se producirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de los presentes
Estatutos y de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 39/2022, del Deporte.
2. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal o internacional, las federaciones autonómicas se deber integrar
necesariamente en la RFETM. Dicha integración implicará la aceptación de la normativa
interna de la RFETM.
3. El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por
este concepto, sin perjuicio de que los convenios de integración puedan establecer el
abono de cuotas o precios por otros conceptos, servicios o derechos que la RFETM
ponga a disposición de las federaciones autonómicas y sus integrantes.
4. En todo lo relativo a la integración de las federaciones autonómicas en la RFETM
se estará al convenio de integración que deberá ser aprobado y establecido en los
términos y condiciones previstas en la legislación vigente. Dicho convenio entre las
federaciones autonómicas y la RFETM será único para todas, y contendrá las
obligaciones de contenido económico y la concreción de los criterios de
representatividad en la asamblea general en todo aquello que no esté regulado en los
presentes Estatutos.
5. Cuando una federación autonómica no suscriba o forme parte del convenio de
integración con la RFETM las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario
de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en cuanto a la distribución de
obligaciones mínimas a cumplir por su parte.
6. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de
las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una federación
autonómica con la RFETM, y siguiendo el procedimiento previsto en los convenios de
integración, se podrán determinar la separación o desintegración de aquella respecto de
ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración recaerá en la Asamblea
General de la RFETM.
7. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por
el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de

cve: BOE-A-2025-9613
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Artículo 94.