Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Tenis de Mesa. Estatutos. (BOE-A-2025-9613)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63471

Entidades Deportivas. Para ello, la RFETM deberá comunicar dichos acuerdos al
Consejo Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su
adecuación y cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La
resolución del Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos
previstos en el artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
Artículo 95.
Las federaciones de tenis de mesa de ámbito autonómico integradas en la RFETM
ostentarán la representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma, no
pudiendo en tal caso existir delegaciones territoriales de la RFETM en el ámbito territorial
autonómico de la Federación integrada.
Artículo 96.
1. En el seno de la RFETM se creará la Comisión de Seguimiento de convenios de
integración de federaciones autonómicas, que será el órgano que tiene por objeto
garantizar el correcto cumplimiento del convenio de integración suscrito entre las
federaciones autonómicas y la RFETM.
2. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas estará formada por quien ostente la Presidencia de la RFETM y por
quienes ostenten la presidencia de las federaciones autonómicas que tengan suscrito y
vigente el convenio de integración.
Artículo 97.
1. Las funciones de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de
federaciones autonómicas serán las siguientes:
a) Coordinar las actuaciones relacionadas con el correcto cumplimiento del
convenio.
b) Observar la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados.
c) Supervisar los acuerdos de desarrollo y aplicación del presente convenio de
integración.
d) Proponer nuevos proyectos y modificaciones del presente convenio de
integración.
e) Atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en un futuro
en relación con el presente convenio, incluyendo la interpretación de este.
f) Cualesquiera otras análogas.
2. La presidencia de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de
federaciones autonómicas se ejercerá por la persona que designe la RFETM y en su
funcionamiento se estará a lo dispuesto en los convenios de integración y, en su caso, al
reglamento de régimen interno que establezca la RFETM.
Artículo 98.

a) Las federaciones de tenis de mesa de ámbito autonómico conservarán su
personalidad jurídica, un patrimonio propio y diferenciado, un presupuesto independiente
y un régimen jurídico particular.
b) Las personas que ostenten la Presidencia de las federaciones deportivas de
tenis de mesa de ámbito autonómico formarán parte de la Asamblea General de la
RFETM, ostentando la representación de aquellas. En todo caso, solo existirá un
representante por cada federación de ámbito autonómico.

cve: BOE-A-2025-9613
Verificable en https://www.boe.es

La integración en la RFETM de las federaciones deportivas de tenis de mesa de
ámbito autonómico se ajustará a las siguientes reglas: