Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Tenis de Mesa. Estatutos. (BOE-A-2025-9613)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63472

c) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de
ámbito estatal, será, en todo caso, el fijado en la vigente Ley del Deporte, en los
estatutos y reglamentos de la RFETM, con independencia del régimen disciplinario
deportivo contenido en las disposiciones vigentes de los respectivos ámbitos
autonómicos.
Artículo 99.
Cuando en una Comunidad Autónoma no exista federación deportiva autonómica de
tenis de mesa o no se hubiese integrado en la RFETM, ésta podrá establecer en dicha
Comunidad, en coordinación con la Administración Deportiva de la misma, una
delegación territorial, respetando en todo caso la organización autonómica del Estado.
TÍTULO VII
Régimen Económico y Patrimonial
Artículo 100.
La RFETM tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y
patrimonio.
Artículo 101.
La RFETM no podrá aprobar presupuestos deficitarios. Solo podrá hacerlo con
carácter excepcional y con la autorización del Consejo Superior de Deportes.
Artículo 102.
La administración del presupuesto de la RFETM responderá al principio de caja
única.
Artículo 103.
La RFETM no podrá comprometer gastos de carácter plurianual sin autorización del
Consejo Superior de Deportes, cuando el gasto anual comprometido supere el diez por
ciento de su presupuesto, o el porcentaje establecido al efecto por el Consejo Superior
de Deportes, y rebase el período de mandato de la Presidencia.
Artículo 104.
A la Comisión Delegada de la Asamblea General le corresponderá la aprobación de
la modificación de los presupuestos, no pudiendo exceder de los límites y criterios que el
pleno de la propia Asamblea General establezca, además de lo establecido en los
artículos 31 y 32 del presente estatuto.

La aprobación del presupuesto anual y de su liquidación corresponderá a la
Asamblea General plenaria.
Artículo 106.
La RFETM podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y
emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que
dichos negocios jurídicos no comprometan de forma irreversible su patrimonio o su
objeto social. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo

cve: BOE-A-2025-9613
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Artículo 105.