Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Tenis de Mesa. Estatutos. (BOE-A-2025-9613)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63473

o en parte, con fondos públicos del Estado, para su gravamen o enajenación será
preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes.
Artículo 107.
En todo caso, el gravamen o enajenación de los bienes inmuebles requerirá de la
autorización previa de la Comisión Delegada cuando el importe de la operación sea igual
o inferior al 10 por ciento del presupuesto. En caso de superar dicho límite se requerirá la
aprobación de la Asamblea General.
Artículo 108.
El patrimonio de la RFETM estará integrado por los bienes cuya titularidad le
corresponda.
Constituyen los recursos de la RFETM los siguientes:
a) Las subvenciones que las Entidades Públicas puedan concederle.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean entregados.
c) Los beneficios que pudieran producir las actividades y competiciones deportivas
que organice, así como las derivadas de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) Los importes de cuotas, inscripciones, participaciones, sanciones económicas y
derechos de diligenciamiento de licencias.
g) Cualquier otro ingreso que pueda serle atribuido por disposición legal, en virtud
de convenio u obtenido lícitamente.
Artículo 109.
En caso de disolución de la RFETM, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la
realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo Superior de
Deportes su destino en concreto.
Artículo 110.
La emisión de títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial tendrá
que ser aprobada por el pleno de la Asamblea General.
Artículo 111.
Los recursos económicos de la RFETM se destinarán en su totalidad al cumplimiento
de sus fines, debiendo dedicarse los ingresos propios de forma prioritaria a los gastos de
la estructura federativa.
Artículo 112.

Artículo 113.
La contabilidad de la RFETM se ajustará a las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolla el
Instituto de Contabilidad y Auditorías del Ministerio de Economía y Hacienda.

cve: BOE-A-2025-9613
Verificable en https://www.boe.es

La RFETM podrá ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial,
comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos
objetivos deportivos.