Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Tenis de Mesa. Estatutos. (BOE-A-2025-9613)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63474
Artículo 114.
La RFETM se someterá anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de
gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad de los gastos. Estas
actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el Consejo Superior de Deportes.
Artículo 115.
Los fondos de la RFETM se depositarán en cuentas corrientes o de ahorro a nombre
de esta, disponiéndose de ellos con las firmas conjuntas de las personas titulares de los
cargos de Presidencia y Tesorería. La Presidencia designará, de entre los miembros de
la Junta Directiva, los sustitutos y el orden de las firmas conjuntas.
Artículo 116.
La apertura y cancelación de cuentas corrientes o de ahorro deberán ser aprobadas
por la Junta Directiva en pleno o por la comisión permanente de la misma.
Artículo 117.
Para tomar dinero a préstamo será necesaria la aprobación del pleno de la Junta
Directiva o de la comisión permanente de la misma siempre que el préstamo no
supere 10 por ciento del presupuesto anual de la RFETM. Si el préstamo sobrepasara
dicho porcentaje, y hasta un 25 por ciento como máximo, será necesaria la aprobación
por parte de la Comisión Delegada de la Asamblea General, requiriéndose que estén
presentes, al menos las dos terceras partes de sus miembros y que la decisión sea
tomada por la mitad más uno de los presentes. Si el préstamo supera el 25 por ciento
será necesaria la aprobación de la Asamblea General plenaria.
TÍTULO VIII
Régimen documental
Artículo 118.
a) El Libro de Registro de Federaciones de ámbito autonómico, que reflejará las
denominaciones de estas, su domicilio social y la filiación de quienes ostenten cargos de
representación y gobierno, con la expresa especificación de las fechas de toma de
posesión y cese, en su caso, de los interesados.
b) El Libro de Registro de clubes, en el que constará su denominación, domicilio
social y filiación de los Presidentes y miembros de sus Juntas Directivas, con las fechas
de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.
c) El Libro de Actas, en el que se incluirán las de las reuniones de la Asamblea
General, de su Comisión Delegada y de la Junta Directiva.
d) El Registro de Licencias de deportistas, árbitros, entrenadores, delegados,
directivos y auxiliares, debiendo de especificarse en la relación registrada los datos que
reglamentariamente se determinen.
e) Los Libros de Contabilidad exigidos por la normativa legal vigente, en los que
figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, y los ingresos y gastos
de la RFETM.
f) El Libro de Inventario, en el que se especificará todo el material que, de acuerdo
con las disposiciones legales, deba de inventariarse, con expresión de su valor.
g) Los demás que legalmente sean exigibles.
Todos los Registros que contengan datos de carácter personal se ajustarán a lo
establecido por la vigente Ley de Protección de Datos de carácter personal.
cve: BOE-A-2025-9613
Verificable en https://www.boe.es
Integrarán el Régimen Documental de la RFETM:
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63474
Artículo 114.
La RFETM se someterá anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de
gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad de los gastos. Estas
actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el Consejo Superior de Deportes.
Artículo 115.
Los fondos de la RFETM se depositarán en cuentas corrientes o de ahorro a nombre
de esta, disponiéndose de ellos con las firmas conjuntas de las personas titulares de los
cargos de Presidencia y Tesorería. La Presidencia designará, de entre los miembros de
la Junta Directiva, los sustitutos y el orden de las firmas conjuntas.
Artículo 116.
La apertura y cancelación de cuentas corrientes o de ahorro deberán ser aprobadas
por la Junta Directiva en pleno o por la comisión permanente de la misma.
Artículo 117.
Para tomar dinero a préstamo será necesaria la aprobación del pleno de la Junta
Directiva o de la comisión permanente de la misma siempre que el préstamo no
supere 10 por ciento del presupuesto anual de la RFETM. Si el préstamo sobrepasara
dicho porcentaje, y hasta un 25 por ciento como máximo, será necesaria la aprobación
por parte de la Comisión Delegada de la Asamblea General, requiriéndose que estén
presentes, al menos las dos terceras partes de sus miembros y que la decisión sea
tomada por la mitad más uno de los presentes. Si el préstamo supera el 25 por ciento
será necesaria la aprobación de la Asamblea General plenaria.
TÍTULO VIII
Régimen documental
Artículo 118.
a) El Libro de Registro de Federaciones de ámbito autonómico, que reflejará las
denominaciones de estas, su domicilio social y la filiación de quienes ostenten cargos de
representación y gobierno, con la expresa especificación de las fechas de toma de
posesión y cese, en su caso, de los interesados.
b) El Libro de Registro de clubes, en el que constará su denominación, domicilio
social y filiación de los Presidentes y miembros de sus Juntas Directivas, con las fechas
de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.
c) El Libro de Actas, en el que se incluirán las de las reuniones de la Asamblea
General, de su Comisión Delegada y de la Junta Directiva.
d) El Registro de Licencias de deportistas, árbitros, entrenadores, delegados,
directivos y auxiliares, debiendo de especificarse en la relación registrada los datos que
reglamentariamente se determinen.
e) Los Libros de Contabilidad exigidos por la normativa legal vigente, en los que
figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, y los ingresos y gastos
de la RFETM.
f) El Libro de Inventario, en el que se especificará todo el material que, de acuerdo
con las disposiciones legales, deba de inventariarse, con expresión de su valor.
g) Los demás que legalmente sean exigibles.
Todos los Registros que contengan datos de carácter personal se ajustarán a lo
establecido por la vigente Ley de Protección de Datos de carácter personal.
cve: BOE-A-2025-9613
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Integrarán el Régimen Documental de la RFETM: