Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Tenis de Mesa. Estatutos. (BOE-A-2025-9613)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63475

TÍTULO IX
Procedimiento para la aprobación y reforma del estatuto y reglamentos federativos
CAPÍTULO I
Procedimiento para la aprobación y reforma del estatuto
Artículo 119.
1. La aprobación o reforma de los estatutos de la RFETM se ajustará al siguiente
procedimiento:
a) El proceso de modificación, salvo cuando este fuera por imperativo legal, se
iniciará a propuesta, exclusivamente, de la Presidencia de la RFETM o de dos tercios de
los miembros de la Asamblea General.
b) La Junta Directiva elaborará el borrador de anteproyecto sobre las bases
acordadas por aquellos órganos.
c) Concluido dicho borrador, se elevará a la Comisión Delegada para que emita,
motivadamente, un informe.
d) Obtenido el informe de la Comisión Delegada, se redactará el texto
correspondiente, cursándolo, individualmente, a todos los miembros de la Asamblea
General, otorgando un plazo no inferior a quince días para que formulen,
motivadamente, las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.
e) Transcurrido el plazo anterior, se convocará a la Asamblea General la cual
decidirá tras discutirse el texto propuesto y las enmiendas, en su caso, presentadas.
f) El proyecto de reforma de los estatutos deberá ser aprobado por mayoría de los
miembros de la Asamblea General.
g) Recaída, en su caso, la pertinente aprobación, se elevará lo acordado al Consejo
Superior de Deportes a los fines previstos en la normativa legal vigente.
h) Ratificado el nuevo texto por la Comisión Directiva del Consejo Superior de
Deportes, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se inscribirá en el Registro de
Asociaciones correspondiente.
2. No podrá iniciarse la reforma de los estatutos una vez sean convocadas las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación, o haya sido
presentada una moción de censura.
CAPÍTULO II
Procedimiento para la aprobación y reforma de los reglamentos
Artículo 120.






Reglamento disciplinario.
Reglamento electoral.
Reglamento de competiciones.
Reglamento de organización y funcionamiento interno.

2. La aprobación o reforma de los reglamentos de la RFETM se ajustará al
siguiente procedimiento:
a) El proceso de aprobación o reforma se iniciará a propuesta, exclusivamente, de
la Presidencia de la RFETM o de dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.

cve: BOE-A-2025-9613
Verificable en https://www.boe.es

1. La RFETM deberá contar como mínimo con los reglamentos que se enumeran a
continuación: