Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Tenis de Mesa. Estatutos. (BOE-A-2025-9613)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63476
b) La Junta Directiva elaborará, en coordinación con los órganos técnicos
federativos, el borrador de anteproyecto sobre las bases acordadas por aquellos
órganos.
c) Redactado el texto correspondiente, se cursará individualmente a todos los
miembros de la Comisión Delegada, otorgando un plazo no inferior a diez días para que
formulen, motivadamente, las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.
d) Transcurrido el plazo anterior, se convocará Comisión Delegada, la cual decidirá
tras discutirse el texto propuesto y las enmiendas, en su caso, presentadas.
e) Recaída, en su caso, la pertinente aprobación, se elevará lo acordado al Consejo
Superior de Deportes, a los fines previstos en la normativa legal vigente.
3. Los reglamentos federativos y sus modificaciones entrarán en vigor tras su
publicación en la web federativa, mediante una forma que asegure la fecha de inserción
y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación por el Consejo
Superior de Deportes, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad y
estarán permanentemente accesibles en la web tanto en idioma castellano como en
todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía.
4. Además de los reglamentos federativos, la RFETM podrá disponer de otras
normativas o bases reguladoras que, publicadas a través de circulares, establezcan
cuestiones particulares de desarrollo de aquellos. Las circulares que contengan tales
normativas o bases reguladoras estarán permanentemente accesibles en la web, siendo
suficiente con su publicación en idioma castellano.
TÍTULO X
Comisión Antidopaje
Artículo 121.
La Comisión Antidopaje es el órgano federativo encargado de la coordinación y
relaciones con la Agencia Española de Protección de la Salud (AEPSAD) en materia de
dopaje, así como de participar, en su caso, en representación de la RFETM en el órgano
colegiado de dirección de la AEPSAD.
Artículo 122.
La Presidencia de la Comisión Antidopaje recaerá en la persona, preferentemente un
especialista en medicina deportiva, que designe la Presidencia de la RFETM, quién
nombrará igualmente a sus miembros a propuesta de la presidencia de la Comisión. La
composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Antidopaje se determinarán
reglamentariamente.
El control de las sustancias y métodos prohibidos en el deporte, en la modalidad
deportiva de Tenis de Mesa, se regirá por lo dispuesto en la vigente Ley del Deporte y las
disposiciones reglamentarias dictadas para su desarrollo, y especialmente en lo
dispuesto en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en
el deporte, las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y por cuanto
disponga la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) en el
uso de sus competencias.
cve: BOE-A-2025-9613
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 123.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63476
b) La Junta Directiva elaborará, en coordinación con los órganos técnicos
federativos, el borrador de anteproyecto sobre las bases acordadas por aquellos
órganos.
c) Redactado el texto correspondiente, se cursará individualmente a todos los
miembros de la Comisión Delegada, otorgando un plazo no inferior a diez días para que
formulen, motivadamente, las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.
d) Transcurrido el plazo anterior, se convocará Comisión Delegada, la cual decidirá
tras discutirse el texto propuesto y las enmiendas, en su caso, presentadas.
e) Recaída, en su caso, la pertinente aprobación, se elevará lo acordado al Consejo
Superior de Deportes, a los fines previstos en la normativa legal vigente.
3. Los reglamentos federativos y sus modificaciones entrarán en vigor tras su
publicación en la web federativa, mediante una forma que asegure la fecha de inserción
y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación por el Consejo
Superior de Deportes, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad y
estarán permanentemente accesibles en la web tanto en idioma castellano como en
todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía.
4. Además de los reglamentos federativos, la RFETM podrá disponer de otras
normativas o bases reguladoras que, publicadas a través de circulares, establezcan
cuestiones particulares de desarrollo de aquellos. Las circulares que contengan tales
normativas o bases reguladoras estarán permanentemente accesibles en la web, siendo
suficiente con su publicación en idioma castellano.
TÍTULO X
Comisión Antidopaje
Artículo 121.
La Comisión Antidopaje es el órgano federativo encargado de la coordinación y
relaciones con la Agencia Española de Protección de la Salud (AEPSAD) en materia de
dopaje, así como de participar, en su caso, en representación de la RFETM en el órgano
colegiado de dirección de la AEPSAD.
Artículo 122.
La Presidencia de la Comisión Antidopaje recaerá en la persona, preferentemente un
especialista en medicina deportiva, que designe la Presidencia de la RFETM, quién
nombrará igualmente a sus miembros a propuesta de la presidencia de la Comisión. La
composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Antidopaje se determinarán
reglamentariamente.
El control de las sustancias y métodos prohibidos en el deporte, en la modalidad
deportiva de Tenis de Mesa, se regirá por lo dispuesto en la vigente Ley del Deporte y las
disposiciones reglamentarias dictadas para su desarrollo, y especialmente en lo
dispuesto en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en
el deporte, las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y por cuanto
disponga la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) en el
uso de sus competencias.
cve: BOE-A-2025-9613
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 123.