Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Tenis de Mesa. Estatutos. (BOE-A-2025-9613)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63477
TÍTULO XI
Naturaleza, resolución de litigios e impugnación de acuerdos
Artículo 124.
Son actos de la RFETM susceptibles de recurso en los términos previstos en el título
V capítulo II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas:
a) Los de expedición o denegación de expedición de licencias deportivas.
b) La calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal.
Artículo 125.
Tendrán naturaleza privada en el seno de la RFETM:
a) Los acuerdos y medidas que pueda adoptar la Asamblea General en relación
con su organización interna y de las competiciones que le correspondan a la misma.
b) Las actuaciones relativas a la interpretación de los convenios de integración y
separación de las federaciones autonómicas en la RFETM.
c) Todas las actuaciones relativas a licencias deportivas distintas a la expedición o
denegación.
d) Las actuaciones relativas a la organización de la competición, inscripciones,
descensos, ascensos y cualesquiera otras derivadas de estas, incluidos los elementos
disciplinarios ligados a la práctica, organización y desarrollo de la competición y las
responsabilidades derivadas de las mismas.
e) Los conflictos que puedan surgir en relación con el cese o la moción de censura
de los cargos de los órganos federativos y con el funcionamiento de la RFETM cuando
no afecte a funciones públicas.
f) Los conflictos que puedan surgir en relación con la explotación económica de las
competiciones deportivas de toda índole.
g) Los convenios y contratos que celebren agentes privados en relación con la
ejecución de competiciones en edad escolar o universitaria.
h) Los contratos y convenios que celebre la RFETM en relación con la actividad
deportiva no oficial.
i) Cualesquiera otras actuaciones que no tengan atribuido carácter administrativo
conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
Artículo 126.
Artículo 127.
Los tribunales del orden civil serán competentes para conocer de las cuestiones de
naturaleza privada previstos en la legislación deportiva.
Artículo 128.
La RFETM dispondrá de un sistema común de carácter extrajudicial de solución de
conflictos que se regirá conforme a lo previsto en la legislación deportiva vigente. Dicho
cve: BOE-A-2025-9613
Verificable en https://www.boe.es
1. Los actos administrativos previstos en el artículo 116 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. La impugnación de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte se
regirá por lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63477
TÍTULO XI
Naturaleza, resolución de litigios e impugnación de acuerdos
Artículo 124.
Son actos de la RFETM susceptibles de recurso en los términos previstos en el título
V capítulo II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas:
a) Los de expedición o denegación de expedición de licencias deportivas.
b) La calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal.
Artículo 125.
Tendrán naturaleza privada en el seno de la RFETM:
a) Los acuerdos y medidas que pueda adoptar la Asamblea General en relación
con su organización interna y de las competiciones que le correspondan a la misma.
b) Las actuaciones relativas a la interpretación de los convenios de integración y
separación de las federaciones autonómicas en la RFETM.
c) Todas las actuaciones relativas a licencias deportivas distintas a la expedición o
denegación.
d) Las actuaciones relativas a la organización de la competición, inscripciones,
descensos, ascensos y cualesquiera otras derivadas de estas, incluidos los elementos
disciplinarios ligados a la práctica, organización y desarrollo de la competición y las
responsabilidades derivadas de las mismas.
e) Los conflictos que puedan surgir en relación con el cese o la moción de censura
de los cargos de los órganos federativos y con el funcionamiento de la RFETM cuando
no afecte a funciones públicas.
f) Los conflictos que puedan surgir en relación con la explotación económica de las
competiciones deportivas de toda índole.
g) Los convenios y contratos que celebren agentes privados en relación con la
ejecución de competiciones en edad escolar o universitaria.
h) Los contratos y convenios que celebre la RFETM en relación con la actividad
deportiva no oficial.
i) Cualesquiera otras actuaciones que no tengan atribuido carácter administrativo
conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
Artículo 126.
Artículo 127.
Los tribunales del orden civil serán competentes para conocer de las cuestiones de
naturaleza privada previstos en la legislación deportiva.
Artículo 128.
La RFETM dispondrá de un sistema común de carácter extrajudicial de solución de
conflictos que se regirá conforme a lo previsto en la legislación deportiva vigente. Dicho
cve: BOE-A-2025-9613
Verificable en https://www.boe.es
1. Los actos administrativos previstos en el artículo 116 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. La impugnación de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte se
regirá por lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte.