Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Tenis de Mesa. Estatutos. (BOE-A-2025-9613)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63478
sistema extrajudicial de solución de conflictos tendrá carácter voluntario y será gratuito para
las personas deportistas, que deberán manifestar previamente su aceptación expresa.
Artículo 129.
El sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos al que se somete
la RFETM será aquel que se encuentre expresamente previsto en la legislación estatal
del deporte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte.
Artículo 130.
Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema
extrajudicial de solución de conflictos a que se refiere el apartado anterior podrá
ejercitarse la acción de anulación o solicitarse la revisión ante la jurisdicción civil en los
términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la
acción de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de
julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Artículo 131.
Las partes también podrán encomendar la administración del arbitraje a:
a) Corporaciones de derecho público que puedan desempeñar funciones arbitrales.
b) Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyos estatutos se prevean
funciones arbitrales.
Artículo 132.
El desarrollo de cualquier procedimiento arbitral al que voluntariamente se sometan
las partes se regirá por la voluntad de las partes o por las normas establecidas por la
Corporación o Asociación a la que se haya encomendado la administración del arbitraje
y, en su defecto, por acuerdo de los árbitros.
Artículo 133.
El procedimiento respetará, en todo caso, los principios constitucionales y, en
especial, los de contradicción, igualdad y audiencia de las partes, que podrán actuar por
sí mismas o valiéndose de abogado en ejercicio.
TÍTULO XII
Derechos y deberes básicos de clubes, deportistas, jueces y árbitros y
entrenadores/as
Artículo 134.
a) Intervenir en los procesos electorales, en calidad de electores y elegibles,
cuando así proceda estatutaria y reglamentariamente, a la Asamblea General, Comisión
Delegada de ésta y Presidencia de la RFETM.
b) Asistir e intervenir en las reuniones de los órganos federativos que les
correspondan y con arreglo a las normas vigentes.
c) Asociarse para el cumplimiento de sus fines y en las condiciones establecidas en
la normativa legal vigente.
d) Consideración a su actividad deportiva.
cve: BOE-A-2025-9613
Verificable en https://www.boe.es
Los clubes afiliados, los/as deportistas, los/as jueces/as y árbitros/as y los/as
entrenadores/as tendrán los siguientes derechos básicos:
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63478
sistema extrajudicial de solución de conflictos tendrá carácter voluntario y será gratuito para
las personas deportistas, que deberán manifestar previamente su aceptación expresa.
Artículo 129.
El sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos al que se somete
la RFETM será aquel que se encuentre expresamente previsto en la legislación estatal
del deporte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte.
Artículo 130.
Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema
extrajudicial de solución de conflictos a que se refiere el apartado anterior podrá
ejercitarse la acción de anulación o solicitarse la revisión ante la jurisdicción civil en los
términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la
acción de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de
julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Artículo 131.
Las partes también podrán encomendar la administración del arbitraje a:
a) Corporaciones de derecho público que puedan desempeñar funciones arbitrales.
b) Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyos estatutos se prevean
funciones arbitrales.
Artículo 132.
El desarrollo de cualquier procedimiento arbitral al que voluntariamente se sometan
las partes se regirá por la voluntad de las partes o por las normas establecidas por la
Corporación o Asociación a la que se haya encomendado la administración del arbitraje
y, en su defecto, por acuerdo de los árbitros.
Artículo 133.
El procedimiento respetará, en todo caso, los principios constitucionales y, en
especial, los de contradicción, igualdad y audiencia de las partes, que podrán actuar por
sí mismas o valiéndose de abogado en ejercicio.
TÍTULO XII
Derechos y deberes básicos de clubes, deportistas, jueces y árbitros y
entrenadores/as
Artículo 134.
a) Intervenir en los procesos electorales, en calidad de electores y elegibles,
cuando así proceda estatutaria y reglamentariamente, a la Asamblea General, Comisión
Delegada de ésta y Presidencia de la RFETM.
b) Asistir e intervenir en las reuniones de los órganos federativos que les
correspondan y con arreglo a las normas vigentes.
c) Asociarse para el cumplimiento de sus fines y en las condiciones establecidas en
la normativa legal vigente.
d) Consideración a su actividad deportiva.
cve: BOE-A-2025-9613
Verificable en https://www.boe.es
Los clubes afiliados, los/as deportistas, los/as jueces/as y árbitros/as y los/as
entrenadores/as tendrán los siguientes derechos básicos: