Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Tenis de Mesa. Estatutos. (BOE-A-2025-9613)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63479

Artículo 135.
Los clubes tendrán, igualmente, el derecho básico de participar con sus equipos en
las competiciones oficiales que les correspondan por su categoría, en los términos y con
los requisitos determinados reglamentariamente.
Artículo 136.
Los/as deportistas y los/as entrenadores/as tendrán, también, los siguientes
derechos básicos:
a) Libertad para suscribir licencia federativa, observando los requisitos establecidos
por la reglamentación.
b) Recibir las prestaciones de una entidad aseguradora, en los casos de cobertura
previstos.
c) Al cumplimiento de las estipulaciones pactadas con el club, siempre que no
infrinjan las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.
Artículo 137.
Los/as deportistas tendrán, además, los siguientes derechos básicos:
a) Participar en las competiciones oficiales de ámbito estatal que les correspondan
y de acuerdo con los reglamentos particulares de cada una de ellas.
b) Participar en las sesiones de entrenamientos de su club, salvo decisión en contra
adoptada conforme al régimen disciplinario debidamente establecido.
Artículo 138.
Los/as entrenadores/as tendrán, además, los siguientes derechos básicos:
a) Recibir el material deportivo preciso para su actividad por parte de la entidad con
la que tuviera suscrita licencia.
b) Asistir a las pruebas y cursos a los que fuera convocado por la RFETM, sin
perjuicio de las obligaciones para con su club.
c) Ser clasificado en uno de los niveles de formación que se establezcan por el
órgano técnico competente, en consonancia con la normativa vigente en materia de
titulaciones deportivas, y tener acceso a la promoción formativa dentro de su estamento.
Artículo 139.

a) Asistir a las pruebas y cursos a los que fueran convocados por la RFETM y por
el Comité Técnico Nacional de Árbitros.
b) Recibir las prestaciones de la Mutualidad General Deportiva, o entidad
equivalente, en los casos de cobertura previstos.
c) Percibir las compensaciones arbitrales que se establezcan por la Asamblea
General de la RFETM previa propuesta del Comité Técnico Nacional de Árbitros.
d) Ser clasificado en uno de los niveles que se establezcan por el Comité Técnico
Nacional de Árbitros y tener acceso a la promoción dentro del estamento arbitral.
Artículo 140.
Los clubes afiliados tendrán las siguientes obligaciones básicas:
a) Participar con sus equipos en las competiciones oficiales que les correspondan
por su categoría, siempre que cumplan y observen los requisitos determinados
reglamentariamente.

cve: BOE-A-2025-9613
Verificable en https://www.boe.es

Los/as jueces/as y árbitros/as, además, los siguientes derechos básicos: