Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Tenis de Mesa. Estatutos. (BOE-A-2025-9613)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63480
b) Cumplir los estatutos, reglamentos y demás normas de la RFETM y de su
Federación Territorial de ámbito autonómico, así como sus propios estatutos y reglamentos.
c) Mantener la disciplina deportiva.
d) Facilitar la asistencia de sus deportistas y técnicos a las selecciones nacionales.
e) Abonar las compensaciones arbitrales que se establezcan, así como abonar en
plazo los derechos correspondientes que estén establecidos a otros clubes, jugadores o
técnicos en el transcurso de las competiciones y actividades.
f) Abonar las cuotas, derechos y compensaciones económicas que se determinen
por los órganos de gobierno y representación de la RFETM y de su Federación Territorial
de ámbito autonómico.
Artículo 141.
Los/as deportistas y los/as entrenadores/as tendrán las siguientes obligaciones
básicas:
a) Participar en las selecciones nacionales españolas cuando fueran designados
para ello.
b) Cumplir los estatutos y los reglamentos de la RFETM, los de su Federación
Territorial de ámbito autonómico, y la normativa específica de las competiciones y
actividades en las que intervengan.
c) Cumplir la disciplina de su club en todo aquello que se ajuste a lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico.
Artículo 142.
Los/as jueces/as y árbitros/as tendrán las siguientes obligaciones básicas:
a) Cumplir los estatutos y reglamentos de la RFETM, así como los de su
Federación Territorial de ámbito autonómico, y la normativa específica de las actividades
y competiciones en las que intervengan.
b) Cumplir su función arbitral con total objetividad e imparcialidad.
Artículo 143.
Los clubes afiliados, deportistas, jueces/as y árbitros/as y entrenadores/as tendrán,
igualmente, aquellos derechos y obligaciones que se establezcan reglamentariamente.
TÍTULO XIII
Elección y cese de los Órganos de Gobierno y representación de la RFETM
Artículo 144.
Artículo 145.
La consideración de electores y elegibles para la Asamblea General se reconoce a:
a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de
dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor en el momento de las
elecciones y que la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva
inmediatamente anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral tales
personas deberán acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas en
cve: BOE-A-2025-9613
Verificable en https://www.boe.es
Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la
RFETM se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren
los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre
los componentes de los distintos Estamentos previstos en estos Estatutos.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63480
b) Cumplir los estatutos, reglamentos y demás normas de la RFETM y de su
Federación Territorial de ámbito autonómico, así como sus propios estatutos y reglamentos.
c) Mantener la disciplina deportiva.
d) Facilitar la asistencia de sus deportistas y técnicos a las selecciones nacionales.
e) Abonar las compensaciones arbitrales que se establezcan, así como abonar en
plazo los derechos correspondientes que estén establecidos a otros clubes, jugadores o
técnicos en el transcurso de las competiciones y actividades.
f) Abonar las cuotas, derechos y compensaciones económicas que se determinen
por los órganos de gobierno y representación de la RFETM y de su Federación Territorial
de ámbito autonómico.
Artículo 141.
Los/as deportistas y los/as entrenadores/as tendrán las siguientes obligaciones
básicas:
a) Participar en las selecciones nacionales españolas cuando fueran designados
para ello.
b) Cumplir los estatutos y los reglamentos de la RFETM, los de su Federación
Territorial de ámbito autonómico, y la normativa específica de las competiciones y
actividades en las que intervengan.
c) Cumplir la disciplina de su club en todo aquello que se ajuste a lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico.
Artículo 142.
Los/as jueces/as y árbitros/as tendrán las siguientes obligaciones básicas:
a) Cumplir los estatutos y reglamentos de la RFETM, así como los de su
Federación Territorial de ámbito autonómico, y la normativa específica de las actividades
y competiciones en las que intervengan.
b) Cumplir su función arbitral con total objetividad e imparcialidad.
Artículo 143.
Los clubes afiliados, deportistas, jueces/as y árbitros/as y entrenadores/as tendrán,
igualmente, aquellos derechos y obligaciones que se establezcan reglamentariamente.
TÍTULO XIII
Elección y cese de los Órganos de Gobierno y representación de la RFETM
Artículo 144.
Artículo 145.
La consideración de electores y elegibles para la Asamblea General se reconoce a:
a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de
dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor en el momento de las
elecciones y que la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva
inmediatamente anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral tales
personas deberán acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas en
cve: BOE-A-2025-9613
Verificable en https://www.boe.es
Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la
RFETM se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren
los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre
los componentes de los distintos Estamentos previstos en estos Estatutos.