Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Tenis de Mesa. Estatutos. (BOE-A-2025-9613)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63481
los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos
electorales federativos.
b) El personal técnico, los jueces y juezas, el personal de arbitraje y otros colectivos
interesados, en similares circunstancias a las señaladas en la letra a).
c) Los clubes y entidades deportivos afiliadas a la RFETM, debiendo haber
participado en competiciones o actividades en los términos previstos en las disposiciones
normativas reguladoras de los procesos electorales federativos. Quienes actúen en
nombre y representación de estas entidades deportivas en los procesos electorales
deberán ser mayores de edad.
Artículo 146.
1.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad declarada por autoridad competente que impida el desempeño del
cargo.
e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva o privación de licencia federativa.
f) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes
estatutos.
2. Las vacantes que eventualmente se produzcan durante el mandato se cubrirán
de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento electoral que esté vigente.
Artículo 147.
1. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos estatutos,
en el reglamento electoral y en la normativa electoral vigente que regule los procesos
electorales en las federaciones deportivas españolas.
2. El proceso electoral de los órganos de gobierno y representación será
supervisado por la Junta Electoral federativa siguiendo las disposiciones del reglamento
electoral vigente. El nombramiento del órgano electoral se llevará a cabo conforme a lo
previsto en el reglamento electoral.
Artículo 148.
1. La presidencia será elegida por la Asamblea General según lo establecido en los
artículos 39 y 40 de los presentes estatutos y siempre conforme al procedimiento que se
determine en el reglamento electoral.
2. En la elección de la presidencia no estará permitido el voto por correo y habrá
votación secreta incluso en el caso de que solo exista una candidatura.
En cuanto a las causas y las consecuencias y efectos del cese de la presidencia se
estará a lo dispuesto en el artículo 44 los presentes estatutos y en la normativa electoral
vigente.
Artículo 150.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por la persona
que ostente la Presidencia y por los miembros que se detallen en los estatutos y otras
normas de aplicación.
cve: BOE-A-2025-9613
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 149.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63481
los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos
electorales federativos.
b) El personal técnico, los jueces y juezas, el personal de arbitraje y otros colectivos
interesados, en similares circunstancias a las señaladas en la letra a).
c) Los clubes y entidades deportivos afiliadas a la RFETM, debiendo haber
participado en competiciones o actividades en los términos previstos en las disposiciones
normativas reguladoras de los procesos electorales federativos. Quienes actúen en
nombre y representación de estas entidades deportivas en los procesos electorales
deberán ser mayores de edad.
Artículo 146.
1.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad declarada por autoridad competente que impida el desempeño del
cargo.
e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva o privación de licencia federativa.
f) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes
estatutos.
2. Las vacantes que eventualmente se produzcan durante el mandato se cubrirán
de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento electoral que esté vigente.
Artículo 147.
1. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos estatutos,
en el reglamento electoral y en la normativa electoral vigente que regule los procesos
electorales en las federaciones deportivas españolas.
2. El proceso electoral de los órganos de gobierno y representación será
supervisado por la Junta Electoral federativa siguiendo las disposiciones del reglamento
electoral vigente. El nombramiento del órgano electoral se llevará a cabo conforme a lo
previsto en el reglamento electoral.
Artículo 148.
1. La presidencia será elegida por la Asamblea General según lo establecido en los
artículos 39 y 40 de los presentes estatutos y siempre conforme al procedimiento que se
determine en el reglamento electoral.
2. En la elección de la presidencia no estará permitido el voto por correo y habrá
votación secreta incluso en el caso de que solo exista una candidatura.
En cuanto a las causas y las consecuencias y efectos del cese de la presidencia se
estará a lo dispuesto en el artículo 44 los presentes estatutos y en la normativa electoral
vigente.
Artículo 150.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por la persona
que ostente la Presidencia y por los miembros que se detallen en los estatutos y otras
normas de aplicación.
cve: BOE-A-2025-9613
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Artículo 149.