Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Tenis de Mesa. Estatutos. (BOE-A-2025-9613)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63482

2. Los miembros de la Comisión Delegada, que deberán ser miembros de la
Asamblea General, serán elegidos en la forma siguiente:
a) Un tercio deberá ser elegido por y de entre las federaciones de ámbito
autonómico.
b) Un tercio debe corresponder a los clubes deportivos, eligiéndose esta
representación por y de entre los mismos, sin que en ningún caso los correspondientes a
una Comunidad Autónoma puedan ostentar más del 50 % de la representación.
c) Un tercio corresponderá al resto de Estamentos (deportistas, técnicos/as y
jueces/as-árbitros/as), en proporción a su representación en la Asamblea General,
siendo elegidos por y de entre los miembros de cada Estamento.
Artículo 151.
Los miembros de la Comisión Delegada causarán baja en los mismos casos que se
contemplan para los miembros de la Asamblea General y las vacantes que
eventualmente se produzcan durante el mandato se cubrirán de acuerdo con lo que se
establezca en el reglamento electoral que esté vigente.
Artículo 152.
1. Todos los miembros de los órganos complementarios, técnicos, y otros órganos
colegiados existentes en la RFETM serán designados y revocados por la Presidencia de
esta, con las excepciones de la Juez Único de Disciplina Deportiva y de los miembros de
las Comisiones de Cumplimiento Normativo y de Control Económico, que serán
nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
2. Los nombramientos y designaciones de los citados órganos técnicos ya sean por
la Presidencia o por la Asamblea General, se entenderá con carácter general que tienen
vigencia por la duración del mandato, sin perjuicio de que en los casos de ceses,
renuncias o vacantes se apliquen los mecanismos contenidos en estos estatutos y en la
vigente normativa electoral.
TÍTULO XIV
Régimen disciplinario
Artículo 153.
El régimen disciplinario deportivo se rige por la vigente Ley del Deporte, la
Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte,
por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de
diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, que regula el régimen sancionador en
materia de dopaje, por el Real Decreto sobre Disciplina Deportiva, por los presentes
estatutos, por el Reglamento de Disciplina Deportiva de la RFETM y por la restante
reglamentación federativa.

El ámbito del régimen disciplinario se extenderá a las infracciones de las reglas del
juego o competición y de las normas generales deportivas, desde la vigente Ley del
Deporte, sus disposiciones de desarrollo, la Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo,
la xenofobia y la intolerancia en el deporte y el propio ordenamiento de la RFETM, así
como a las infracciones en materia de dopaje tipificadas por la Ley Orgánica 11/2021,
de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. Será de aplicación general
cuando se trate de actividades o de competiciones de ámbito internacional o estatal, o
afecte a personas que participen en ellas.

cve: BOE-A-2025-9613
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Artículo 154.