Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Tenis de Mesa. Estatutos. (BOE-A-2025-9613)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63483

Artículo 155.
Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que,
durante el transcurso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
Artículo 156.
Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones
que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
Artículo 157.
El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o
penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirán por la
legislación que en cada caso corresponda.
Artículo 158.
La imposición de sanciones en vía administrativa, conforme a lo previsto en la
vigente Ley del deporte, la normativa para la prevención de la violencia en los
espectáculos deportivos y en la Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia
y la intolerancia en el deporte, no impedirá, en su caso, y atendiendo a su distinto
fundamento, la depuración de responsabilidades de índole deportiva a través de los
procedimientos previstos en el Real Decreto de Disciplina Deportiva, sin que puedan
recaer sanciones de idéntica naturaleza.
Artículo 159.
La RFETM ejerce la potestad disciplinaria sobre las personas que forman parte de su
propia estructura orgánica, sobre los clubes y sus deportistas, técnicos y dirigentes,
sobre los árbitros y, en general, sobre todas aquellas personas o entidades que, estando
adscritos a la misma, desarrollen funciones o ejerzan sus cargos en el ámbito estatal.
Artículo 160.
En la determinación de la responsabilidad derivada de las infracciones deportivas, los
órganos disciplinarios federativos deberán atenerse a los principios informadores del
procedimiento sancionador del Derecho Administrativo.
Artículo 161.
La reglamentación disciplinaria tipificará las infracciones, las clasificará de manera
congruente en función de su gravedad como muy graves, graves y leves, y establecerá
las sanciones bajo el criterio de proporcionalidad. Asimismo, regulará los extremos
previstos en la vigente Ley del Deporte y en su desarrollo reglamentario, en especial en
el real decreto que se apruebe el Reglamento de Disciplina Deportiva.

No podrá imponerse doble sanción por los mismos hechos, salvo las que la
reglamentación disciplinaria establezca como accesorias y solo en los casos en que así
lo determine, ni podrá sancionarse una infracción no tipificada con anterioridad al
momento de su comisión.

cve: BOE-A-2025-9613
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Artículo 162.