Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Tenis de Mesa. Estatutos. (BOE-A-2025-9613)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63484

Artículo 163.
Las infracciones prescribirán a los tres años, a los dos años o a los seis meses,
según se trate de infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el
plazo de la prescripción al día siguiente de la comisión de la infracción.
Artículo 164.
Las sanciones prescribirán a los tres años, a los dos años o a los seis meses, según
se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves,
comenzándose a contar el plazo de la prescripción al día siguiente a aquel en que
adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se
quebrantase su cumplimiento si éste hubiera comenzado.
Artículo 165.
Los organizadores y propietarios de las instalaciones deportivas deberán garantizar
las necesarias medidas de seguridad en los recintos deportivos de acuerdo con lo
establecido legalmente al efecto. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la
exigencia de responsabilidad y, en su caso, a la adopción de las correspondientes
medidas disciplinarias.
TÍTULO XV
Gobernanza, buen gobierno y transparencia
CAPÍTULO I
Gobernanza
Artículo 166.
1. Los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada de la
RFETM tendrán los siguientes deberes u obligaciones:

Artículo 167.
Quien ostente la Secretaría General de la RFETM velará por la legalidad formal y
material de las actuaciones de la Federación y comprobar la regularidad estatutaria y el
cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como
cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.

cve: BOE-A-2025-9613
Verificable en https://www.boe.es

a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la RFETM ni valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la junta directiva o de la comisión delegada u órganos
equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados
de la RFETM.