Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Tenis de Mesa. Estatutos. (BOE-A-2025-9613)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63452

Artículo 20.
Podrán constituirse, a propuesta de la Presidencia y con la aprobación de la
Asamblea General, cuantos comités se consideren necesarios, tanto aquellos que
atiendan al funcionamiento de los colectivos y estamentos integrantes de la misma como
los de carácter estrictamente deportivo.
Artículo 21.
En el seno de la RFETM se constituirán, así mismo de manera necesaria, los
siguientes órganos técnicos y/o jurisdiccionales:
a) Dirección técnica de alta competición.
b) Comité técnico de jueces y árbitros.
c) Comité técnico de entrenadores/as.
d) Órgano disciplinario federativo.
e) Comisión antidopaje.
Artículo 22.
1. El funcionamiento de todos los órganos colegiados, así como el de los comités
que se constituyan y las competencias delegadas en estos comités deberán reflejarse en
el reglamento de organización y funcionamiento interno de la federación o en
reglamentos específicos.
2. Todos los miembros de los órganos de colegiados tienen los siguientes deberes:

3. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que
de forma general consagra el ordenamiento jurídico español, los miembros de los diferentes
órganos de la RFETM son responsables específicamente, de los actos, resoluciones o
acuerdos adoptados por aquel del que forman parte, con la salvedad de que estarán
exentos de responsabilidad los miembros de los diferentes órganos de la RFETM que
hayan salvado expresamente su voto en los acuerdos. Lo son, asimismo, en los términos
previstos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en sus
reglamentos, por incumplimiento de los acuerdos de cualquiera órganos federativos,
normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.
4. La RFETM dispondrá de los medios personales y materiales precisos para
atender el debido funcionamiento de todos los órganos federativos, específicamente la
Secretaría General, Gerencia, personal administrativo, las instalaciones de la sede
federativa y los espacios físicos oportunos que se consideren procedentes, así como los
medios técnicos correspondientes a las reuniones telemáticas o no presenciales que
puedan realizarse.

cve: BOE-A-2025-9613
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a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de
su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.
b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener un interés particular.
c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la junta directiva o de la comisión delegada.
e) Poner en conocimiento de la federación si mantienen relaciones de índole
contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos
comerciales o profesionales con la federación.