Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Tenis de Mesa. Estatutos. (BOE-A-2025-9613)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63453

CAPÍTULO II
La Asamblea General
Artículo 23.
La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la
RFETM, en el que están representados los/as deportistas, los/as entrenadores, los/as
jueces/as y los/as árbitros/as, los clubes deportivos y las federaciones de tenis de mesa
de ámbito autonómico.
Artículo 24.
Corresponde al pleno de la Asamblea General y con carácter necesario lo siguiente:

Artículo 25.
1. La Asamblea General se reunirá una vez al año, en sesión plenaria, para los
fines de su competencia. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario, y podrán
ser convocadas a iniciativa de la Presidencia o la Comisión Delegada en acuerdo
adoptado por mayoría o a solicitud de un número de miembros de la Asamblea no
inferior al 20 por 100.

cve: BOE-A-2025-9613
Verificable en https://www.boe.es

a) La aprobación del Presupuesto anual de la RFETM y su liquidación.
b) La aprobación y modificación de los Estatutos de la RFETM.
c) La aprobación del calendario deportivo de la RFETM.
d) La aprobación de las cuotas de las licencias de deportistas, técnicos, delegados
y árbitros que participen en pruebas o competiciones estatales para cada temporada en
los términos y condiciones establecidos en el artículo 7 de los presentes estatutos.
e) La elección y cese de la Presidencia.
f) La elección de los miembros de la Comisión Delegada y su eventual renovación
en la forma determinada por la normativa electoral vigente.
g) La autorización para la adquisición o enajenación de bienes inmuebles.
h) La aprobación de la remuneración del cargo de la Presidencia de la RFETM, así
como el régimen de dedicación que la misma conlleve.
i) Fijar las condiciones económicas que comporte la integración y/o participación en
la RFETM por estamentos y categorías, en licencias expedidas por la propia dicha
entidad.
j) Aprobar, con la autorización preceptiva del Consejo Superior de Deportes,
operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes
inmuebles por un importe igual o superior a la cuantía o porcentaje del presupuesto
previsto en la normativa vigente en cada momento.
k) Aprobar, previo sometimiento del asunto al Consejo Superior de Deportes para
su autorización, operaciones económicas que impliquen comprometer gastos de carácter
Plurianual, en su período de mandato, cuando el gasto anual comprometido supere el 10
por 100 de su presupuesto y se rebase el período de mandato de la Presidencia.
l) Resolver sobre aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su
consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el orden del día.
m) Designar a los miembros de la comisión de control económico y de la comisión
de cumplimiento normativo.
n) Designar a los miembros de los órganos disciplinarios.
o) Aprobar el informe anual de buen gobierno.
p) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro
órgano.