Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9618)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain PAM España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63519
acuerdo, las partes se someterán a los procedimientos de mediación regulados en
el VI ASAC (Acuerdo sobre Solución Autónoma Extrajudicial de Conflictos).
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 10. Facultad de organización.
La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la empresa, con sujeción a
la legislación vigente. Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, los
Representantes legales de los trabajadores tendrán las funciones de asesoramiento,
orientación y propuesta en lo relacionado con la organización del trabajo y su
racionalización.
Artículo 11.
Definición grupo profesional.
Se define un sistema de clasificación basado en tres grupos profesionales. Cada uno
de ellos integrará unitariamente las aptitudes profesionales necesarias para desempeñar
funciones de un nivel similar de complejidad o responsabilidad dentro de la organización,
independientemente del servicio o departamento en el que realicen su prestación.
Grupo profesional expertos/mandos: Comprende al personal que por sus
conocimientos y/o experiencia realiza tareas técnicas, comerciales, organizativas y de
gestión que permiten gestionar la empresa y desarrollar el negocio. Algunos de ellos
pueden implicar dirección o coordinación de equipos.
Grupo profesional administrativos/especialistas: Comprende al personal que por sus
conocimientos y/o experiencia realiza tareas auxiliares o de apoyo.
Grupo profesional producción: Comprende al personal que por sus conocimientos y/o
experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente,
actuando en el proceso productivo, bien en funciones de mantenimiento, almacén, etc.
Una vez establecidos por la Dirección de la empresa las funciones dentro de cada
grupo profesional que conformarán el contenido de la prestación laboral, la valoración de
dicho contenido se efectuará por una comisión paritaria, que estará constituida por tres
miembros designados por el Comité de Empresa y otros tres designados por la
Dirección. Se utilizará el método de valoración aprobado por ambas partes y de él
resultará la asignación a uno de los niveles de retribución definidos.
Para las nuevas contrataciones se establecen los siguientes escalones o niveles de
retribución durante el período de aprendizaje (4 meses). Una vez superado este, el
trabajador pasará al nivel de retribución que corresponda al contenido de su prestación
laboral:
En lo referente al personal del departamento de mantenimiento se estará a lo
dispuesto en el Acuerdo de Homologación de 11 de enero de 2023, sobre la contratación
de personal de mantenimiento en lo progresivo de escalones, y que tras ocho meses
como Oficial de mantenimiento de 2.ª se debe realizar una evaluación conjunta del
operario y su responsable jerárquico, en la que se examinará el desarrollo del puesto y si
este operario está o no desempeñando el puesto de manera autónoma y por lo tanto,
puede pasar al escalón definido para el puesto de Oficial Mantenimiento 1.ª
Se contempla en la siguiente tabla:
Escalón 1.
2 meses
Escalón 2.
2 meses
Oficiales de Mantenimiento 3.º escalón 8.
8 meses
cve: BOE-A-2025-9618
Verificable en https://www.boe.es
– Escalón 1 durante los dos primeros meses.
– Escalón 2 durante los dos siguientes.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63519
acuerdo, las partes se someterán a los procedimientos de mediación regulados en
el VI ASAC (Acuerdo sobre Solución Autónoma Extrajudicial de Conflictos).
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 10. Facultad de organización.
La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la empresa, con sujeción a
la legislación vigente. Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, los
Representantes legales de los trabajadores tendrán las funciones de asesoramiento,
orientación y propuesta en lo relacionado con la organización del trabajo y su
racionalización.
Artículo 11.
Definición grupo profesional.
Se define un sistema de clasificación basado en tres grupos profesionales. Cada uno
de ellos integrará unitariamente las aptitudes profesionales necesarias para desempeñar
funciones de un nivel similar de complejidad o responsabilidad dentro de la organización,
independientemente del servicio o departamento en el que realicen su prestación.
Grupo profesional expertos/mandos: Comprende al personal que por sus
conocimientos y/o experiencia realiza tareas técnicas, comerciales, organizativas y de
gestión que permiten gestionar la empresa y desarrollar el negocio. Algunos de ellos
pueden implicar dirección o coordinación de equipos.
Grupo profesional administrativos/especialistas: Comprende al personal que por sus
conocimientos y/o experiencia realiza tareas auxiliares o de apoyo.
Grupo profesional producción: Comprende al personal que por sus conocimientos y/o
experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente,
actuando en el proceso productivo, bien en funciones de mantenimiento, almacén, etc.
Una vez establecidos por la Dirección de la empresa las funciones dentro de cada
grupo profesional que conformarán el contenido de la prestación laboral, la valoración de
dicho contenido se efectuará por una comisión paritaria, que estará constituida por tres
miembros designados por el Comité de Empresa y otros tres designados por la
Dirección. Se utilizará el método de valoración aprobado por ambas partes y de él
resultará la asignación a uno de los niveles de retribución definidos.
Para las nuevas contrataciones se establecen los siguientes escalones o niveles de
retribución durante el período de aprendizaje (4 meses). Una vez superado este, el
trabajador pasará al nivel de retribución que corresponda al contenido de su prestación
laboral:
En lo referente al personal del departamento de mantenimiento se estará a lo
dispuesto en el Acuerdo de Homologación de 11 de enero de 2023, sobre la contratación
de personal de mantenimiento en lo progresivo de escalones, y que tras ocho meses
como Oficial de mantenimiento de 2.ª se debe realizar una evaluación conjunta del
operario y su responsable jerárquico, en la que se examinará el desarrollo del puesto y si
este operario está o no desempeñando el puesto de manera autónoma y por lo tanto,
puede pasar al escalón definido para el puesto de Oficial Mantenimiento 1.ª
Se contempla en la siguiente tabla:
Escalón 1.
2 meses
Escalón 2.
2 meses
Oficiales de Mantenimiento 3.º escalón 8.
8 meses
cve: BOE-A-2025-9618
Verificable en https://www.boe.es
– Escalón 1 durante los dos primeros meses.
– Escalón 2 durante los dos siguientes.