Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9618)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain PAM España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63520

Oficiales de Mantenimiento 2.º escalón 11.

Entre 8 y 12 meses

Oficiales de Mantenimiento 1.º escalón 12.



Admitiendo que la movilidad funcional temporal no debe constituir un sistema de
promoción por no ajustarse a lo establecido en este convenio, si una persona hubiese
desempeñado durante cuatro meses ininterrumpidos las funciones de un escalón
retributivo superior, ya sea en el mismo o en distinto grupo profesional, este consolidará
dicho escalón a título personal, salvo en el supuesto de sustitución de un trabajador con
reserva del puesto de trabajo. Igualmente procedería esta consolidación si esta situación
se diera en un período de seis meses alternos dentro del año en curso, aplicándose la
misma excepción en aquellos supuestos de sustitución de un trabajador con reserva del
puesto de trabajo. En los departamentos con funcionamiento discontinuo, los seis meses
alternos no tendrán la limitación del año natural.
Asimismo, cuando una persona con contrato temporal se convierta en indefinido le
serán de aplicación los requisitos anteriores relativos a la consolidación del escalón,
salvo en el supuesto de sustitución de una persona trabajadora con reserva del puesto
de trabajo.
Artículo 12. Movilidad funcional.
12.1 La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las
titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con
respeto a la dignidad de la persona trabajadora.
12.2 La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como
inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además,
razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su
atención. El empresario deberá de comunicar su decisión y las razones de esta a los
representantes de los trabajadores.
12.3 Los cambios de funciones de corta duración para atender necesidades del
servicio, serán realizados por los mandos de los departamentos (considerando la
empresa como un solo departamento). Se asignará a los trabajadores afectados el nivel
o escalón de retribución correspondiente a las nuevas funciones, en el caso de que éste
fuera superior. En los casos de encomienda de funciones inferiores se mantendrá la
retribución de origen.
Los representantes de los trabajadores, sin perjuicio de las reclamaciones
individuales del personal afectado, elevarán a la Dirección aquellos casos en que, a su
juicio, exista arbitrariedad, para estudiar conjuntamente los problemas que hayan podido
producirse y buscar soluciones para su corrección.
12.4 Cuando por necesidades de organización del trabajo sea preciso realizar
cambios de larga duración, se asignará a los trabajadores afectados el nivel o escalón de
retribución correspondiente a las nuevas funciones, en el caso de que éste fuera
superior. Desaparecidas las causas que motivaron el cambio, el trabajador volverá a sus
funciones y nivel retributivo anteriores.
Admitiendo que la movilidad funcional temporal no debe constituir un sistema de
promoción por no ajustarse a lo establecido en este convenio en materia de ascensos, si
una persona trabajadora hubiese desempeñado funciones superiores a las del grupo
profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos
años podrá reclamar la cobertura de la vacante, en caso de existir, correspondiente a las
funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en
la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente.
En los casos de contratación externa de sustitutos, para los supuestos de
incapacidad temporal, permisos, excedencias forzosas y vacaciones, o circunstancias
análogas, de aquel personal que se encuentre en situación de movilidad funcional, la
persona que sustituye realizará las mismas funciones que viniese realizando la persona
trabajadora inicialmente sustituida con motivo de la movilidad funcional operada y tendrá

cve: BOE-A-2025-9618
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Núm. 117