Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9637)
Sala Primera. Sentencia 93/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 7610-2024. Promovido por doña Andreia Daniela da Graca Pereira en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 63709

su ejecución dadas las dificultades para llevarla a cabo por los motivos expresados en
los incidentes de ejecución planteados por esa parte contra sentencias de este tribunal
recaídas sobre idéntica controversia y que en ese escrito se reproducen.
9. El 12 de marzo de 2025, el fiscal ante este tribunal presentó escrito de
alegaciones interesando la estimación del recurso de amparo por vulneración del
derecho a la igualdad y a la no discriminación, en relación con la protección integral de
los hijos con independencia de su filiación y conforme a los convenios internacionales
que velan por sus derechos (art. 14 en relación con el art. 39 CE). Señala que en
aplicación del criterio constitucional establecido en la STC 140/2024, de 6 de noviembre,
procede la estimación del recurso pues, al haberse aplicado los mencionados artículos
recientemente declarados inconstitucionales y negada la ampliación de la prestación
para el cuidado de la recién nacida, las resoluciones impugnadas han producido la
discriminación, prohibida por el art. 14 CE, de la demandante y de su hija. La reparación
de su derecho habrá de producirse, consiguientemente, con arreglo a lo dispuesto en el
fundamento jurídico 7 de la STC 140/2024.
Asimismo aclara que, tras otorgar el amparo, no procedería acceder a la petición de
la recurrente, que interesa la retroacción de las actuaciones hasta la primera resolución
dictada por el INSS, teniendo en cuenta que dichas resoluciones ya han sido anuladas
por la sentencia dictada por el juzgado. En su resolución se estimó íntegramente la
demanda de la recurrente y se declaró su derecho a la ampliación de la prestación en
términos acordes con lo recogido en el citado fundamento jurídico 7, argumentando,
además, en los relativo a la infracción del derecho fundamental, la existencia de
discriminación o diferencia de trato en torno a los preceptos legales aplicados, de modo
coincidente en lo esencial a la citada doctrina constitucional. Por consiguiente,
procedería acordar la anulación del auto del Tribunal Supremo y de la sentencia del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y declarar la firmeza de la sentencia de
instancia.
10. Mediante providencia de 3 de abril de 2025 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 7 del mismo mes y año.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso.

El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones impugnadas han
ocasionado una discriminación por razón de nacimiento, contraria al art. 14 CE, en
conexión con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 LET, en relación con el art. 177 LGSS,
con la redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres en el empleo y la ocupación.

Conviene comenzar recordando, en relación con la incidencia que tiene en el
presente recurso el allanamiento a las pretensiones de la recurrente por parte de la
letrada de la Seguridad Social, que este tribunal ya ha dicho, por todas, STC 6/2017,
de 16 de enero, FJ 2 b), que «el allanamiento no podrá tener más alcance que el de un
apoyo a la pretensión formulada por la parte demandante de amparo, pero nunca podrá
dar lugar a la terminación anticipada del procedimiento, que deberá concluirse
necesariamente mediante sentencia en la que este tribunal se pronuncie sobre las
pretensiones del recurso de amparo».
Dicho lo anterior, la cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es
coincidente con la resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre. Debemos
remitirnos, pues, a los fundamentos jurídicos de esa resolución, en los que

cve: BOE-A-2025-9637
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2. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.