Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9688)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Estepa, por la que se suspende la inscripción de una escritura de extinción de comunidad previa constitución de régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de mayo de 2025

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artículo 28.4 de la Ley de Suelo”. Esta necesidad de título administrativo habilitante, sin
que baste un certificado técnico, se reitera en las Resoluciones de 17 de octubre
de 2014, 5 y 26 de mayo de 2015, 5 de mayo de 2016 o 7 de marzo de 2017.
4. Finalmente dispone el artículo 137 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía que están sujetos a previa
licencia urbanística municipal las obras, construcciones, edificaciones, instalaciones,
infraestructuras y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, así como las divisiones,
segregaciones y parcelaciones urbanísticas, incluidas las distintas fórmulas de propiedad
horizontal reguladas en la legislación en la materia
Es doctrina de la Dirección General recogida en Resolución de 5 de julio de 2021 que:
– Corresponde al Estado fijar en qué casos debe acreditarse el otorgamiento de la
oportuna licencia para que el acto en cuestión tenga acceso al Registro, siempre que la
legislación autonómica aplicable exija la licencia para poder realizar legalmente el
mismo; Dicho presupuesto previo de Intervención y control municipal que el otorgamiento
de la licencia comporta, está contemplado en el artículo 137 en Andalucía.
– El artículo 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960 dispone
que estarán sujetas al régimen de autorización administrativa que corresponda la
constitución y modificación del complejo inmobiliario a que se refiere el artículo 26.6 del
texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en sus mismos términos.
– El artículo 26.6 del Real Decreto Legislativo 7/2015 dispone que la constitución y
modificación del complejo inmobiliario privado, del tipo de los regulados como regímenes
especiales de propiedad, por el artículo 24 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
Propiedad Horizontal, deberá ser autorizada por la Administración competente donde se
ubique la finca o fincas sobre las que se constituya tal régimen, siendo requisito
indispensable para su inscripción, que al título correspondiente se acompañe la
autorización administrativa concedida o el testimonio notarial de la misma. No será
necesaria dicha autorización en los supuestos siguientes: a) Cuando el número y
características de los elementos privativos resultantes del complejo inmobiliario sean los
que resulten de la licencia de obras que autorice la construcción de las edificaciones que
integren aquel. b) Cuando la modificación del complejo no provoque un incremento del
número de sus elementos privativos. En el presente caso al declararse (en su día) la
obra por antigüedad no existe un número de elementos autorizados por la licencia,
siendo necesario acompañar el título administrativo habilitante que es la licencia
urbanística municipal.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria, se procede
a notificar esta nota de calificación negativa al presentante y al Notario autorizante del
Título o a la Autoridad Judicial que ha expedido el mandamiento, en la fecha y por los
medios que se indicarán en las notas puestas al margen del asiento de presentación.
Esta nota de calificación negativa, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 323 de
la Ley Hipotecaria, lleva consigo la prórroga automática del asiento de presentación por
plazo de sesenta días a contar desde la fecha de la última notificación a que se refiere el
párrafo precedente.
De conformidad con el artículo 19 bis, párrafo 4.º, de la Ley Hipotecaria (…)
Estepa, a la fecha de la firma electrónica El Registrador Fdo. José Alfonso Uceda
Serrano Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por José
Alfonso Uceda Serrano registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Estepa a día
dieciséis de diciembre del dos mil veinticuatro.»

cve: BOE-A-2025-9688
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Núm. 118