Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9688)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Estepa, por la que se suspende la inscripción de una escritura de extinción de comunidad previa constitución de régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Viernes 16 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63910
III
Contra la anterior nota de calificación, don Alberto Manuel Gutiérrez Moreno, notario
de Herrera, interpuso recurso el día 16 de enero de 2025 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
«Hechos:
I) El día 30 de noviembre del pasado año autoricé escritura de disolución de
condominio en la que como acto previo y necesario para practicar dicha disolución, se
procedía a dividir horizontalmente la finca que ya constaba “de hecho” dividida
horizontalmente en el Registro, como resulta de la descripción registral de la finca desde
hacía más de 15 años (…)
“Edificio situado en Casariche, en su calle (…)
Ocupa un solar con una superficie de ciento cuarenta y tres metros y sesenta y dos
decímetros cuadrados (143,62 m2)
Se compone de dos viviendas adosadas unifamiliares de dos plantas cada una de
ellas, una baja y otra alta y castillete en la cubierta cada una, asimétricas, con una
superficie total construida entre ambas de trescientos tres metros y treinta y nueve
decímetros cuadrados (303,39 m2).
La vivienda señalada con el número cuarenta y uno simple de gobierno, tiene una
superficie total construida de ciento cuarenta y ocho metros y setenta y ocho decímetros
cuadrados (148,78 m2), de los que sesenta y cinco metros y cuarenta y cinco decímetros
cuadrados (65,45 m2) a la planta baja, sesenta y tres metros y sesenta decímetros (63,60 m2)
a la planta alta, y diecinueve metros y setenta y tres decímetros (19,63 m2) al castillete
de cubierta.
Se distribuye en zaguán, recibidor, salón comedor, cocina, despensa, distribuidor y
baño, en planta baja, y en distribuidor, tres dormitorios, baño, y salita en la alta.
La vivienda señalada con el número (…) tiene una superficie total construida total de
ciento cincuenta y cuatro metros y sesenta y un decímetros cuadrados (154,61 m2) de
los que sesenta y nueve metros y treinta decímetros cuadrados (69,30 m2) corresponden a
la planta baja, sesenta y cinco metros y cincuenta y ocho decímetros cuadrados (65,58 m2) a
la alta, y diecinueve metros y setenta y tres decímetros cuadrados (19,63 m2) al castillete de
cubierta. Se distribuye en zaguán, recibidor, dormitorio, salón comedor, cocina,
despensa, y aseo, en planta baja, y en distribuidor, tres dormitorios, y baño en la alta. La
superficie del solar no ocupada por la construcción se destina a patios.”
II) Presentada telemáticamente dicha escritura en el Registro de Estepa fue objeto
de calificación, suspendiendo la inscripción, alegando el siguiente defecto:
“No se aporta licencia o declaración de innecesariedad para la división horizontal. La
división acordada da lugar a dos viviendas unifamiliares independientes, por lo que se
trata de un acto revelador de parcelación.”
En primer lugar conviene precisar que, si bien en la calificación se dice que “la
división acordada da lugar a dos viviendas unifamiliares independientes”, lo cierto es que
no es la “división acordada” en la escritura, sino el propio registro el que “dio lugar”, hace
más de 15 años, a las dos viviendas unifamiliares independientes, pues publica ya que
en la finca hay “dos viviendas unifamiliares adosadas”, cada una de las cuales se
describe de forma independiente. La escritura simplemente se limita a reproducir y
reflejar formalmente lo que el registro predica ya desde hace tiempo.
Con la escritura objeto del recurso, lo que se pretende simplemente es subsanar una
situación en cierto modo “patológica” que publica el registro, ya que bajo un mismo
número de finca registral describe dos viviendas unifamiliares adosadas independientes
dentro de un mismo edificio.
cve: BOE-A-2025-9688
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos:
Núm. 118
Viernes 16 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63910
III
Contra la anterior nota de calificación, don Alberto Manuel Gutiérrez Moreno, notario
de Herrera, interpuso recurso el día 16 de enero de 2025 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
«Hechos:
I) El día 30 de noviembre del pasado año autoricé escritura de disolución de
condominio en la que como acto previo y necesario para practicar dicha disolución, se
procedía a dividir horizontalmente la finca que ya constaba “de hecho” dividida
horizontalmente en el Registro, como resulta de la descripción registral de la finca desde
hacía más de 15 años (…)
“Edificio situado en Casariche, en su calle (…)
Ocupa un solar con una superficie de ciento cuarenta y tres metros y sesenta y dos
decímetros cuadrados (143,62 m2)
Se compone de dos viviendas adosadas unifamiliares de dos plantas cada una de
ellas, una baja y otra alta y castillete en la cubierta cada una, asimétricas, con una
superficie total construida entre ambas de trescientos tres metros y treinta y nueve
decímetros cuadrados (303,39 m2).
La vivienda señalada con el número cuarenta y uno simple de gobierno, tiene una
superficie total construida de ciento cuarenta y ocho metros y setenta y ocho decímetros
cuadrados (148,78 m2), de los que sesenta y cinco metros y cuarenta y cinco decímetros
cuadrados (65,45 m2) a la planta baja, sesenta y tres metros y sesenta decímetros (63,60 m2)
a la planta alta, y diecinueve metros y setenta y tres decímetros (19,63 m2) al castillete
de cubierta.
Se distribuye en zaguán, recibidor, salón comedor, cocina, despensa, distribuidor y
baño, en planta baja, y en distribuidor, tres dormitorios, baño, y salita en la alta.
La vivienda señalada con el número (…) tiene una superficie total construida total de
ciento cincuenta y cuatro metros y sesenta y un decímetros cuadrados (154,61 m2) de
los que sesenta y nueve metros y treinta decímetros cuadrados (69,30 m2) corresponden a
la planta baja, sesenta y cinco metros y cincuenta y ocho decímetros cuadrados (65,58 m2) a
la alta, y diecinueve metros y setenta y tres decímetros cuadrados (19,63 m2) al castillete de
cubierta. Se distribuye en zaguán, recibidor, dormitorio, salón comedor, cocina,
despensa, y aseo, en planta baja, y en distribuidor, tres dormitorios, y baño en la alta. La
superficie del solar no ocupada por la construcción se destina a patios.”
II) Presentada telemáticamente dicha escritura en el Registro de Estepa fue objeto
de calificación, suspendiendo la inscripción, alegando el siguiente defecto:
“No se aporta licencia o declaración de innecesariedad para la división horizontal. La
división acordada da lugar a dos viviendas unifamiliares independientes, por lo que se
trata de un acto revelador de parcelación.”
En primer lugar conviene precisar que, si bien en la calificación se dice que “la
división acordada da lugar a dos viviendas unifamiliares independientes”, lo cierto es que
no es la “división acordada” en la escritura, sino el propio registro el que “dio lugar”, hace
más de 15 años, a las dos viviendas unifamiliares independientes, pues publica ya que
en la finca hay “dos viviendas unifamiliares adosadas”, cada una de las cuales se
describe de forma independiente. La escritura simplemente se limita a reproducir y
reflejar formalmente lo que el registro predica ya desde hace tiempo.
Con la escritura objeto del recurso, lo que se pretende simplemente es subsanar una
situación en cierto modo “patológica” que publica el registro, ya que bajo un mismo
número de finca registral describe dos viviendas unifamiliares adosadas independientes
dentro de un mismo edificio.
cve: BOE-A-2025-9688
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