Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-9703)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica "Pagos de Sierra", y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Huelva».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Viernes 16 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64027

control del tránsito y acopio de materiales. Se habilitarán zonas específicas y seguras
para el lavado de maquinaria y la gestión de sustancias contaminantes, garantizando la
impermeabilización y señalización adecuadas. La tierra vegetal retirada se gestionará de
forma sostenible para su reutilización en restauración paisajística, evitando vertederos
incontrolados. Se restituirán y limpiarán las zonas utilizadas, asegurando su estado
original y la seguridad del entorno.
Durante la fase de explotación, se limitará la ocupación del terreno a la calle de
servidumbre para que no se produzcan compactaciones innecesarias, y los aceites
generados en las revisiones serán gestionados por un gestor autorizado. Se prevé la
adopción de medidas para paliar la erosión como la revegetación de taludes perimetrales,
entre otras, y el mantenimiento de la cubierta vegetal mediante la repoblación con
gramíneas y leguminosas.
La Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Sostenibilidad y Medio
Ambiente de la Junta de Andalucía desaconseja la ubicación de los seguidores de
paneles solares en lugares con pendiente superior al 20 %, solicitando una disposición
adecuada de los mismos y su delimitación en cartografía de detalle. El promotor aporta,
en el EsIA modificado una nueva configuración de la PSFV en la que se evitan las zonas
con pendientes superiores al 20 %, que quedan fuera de la implantación. Además,
disminuye la ocupación del suelo en unas 20 ha, según los datos aportados por el
promotor, lo que supone una reducción general de la incidencia sobre el medio edáfico.
El organismo de la Junta de Andalucía se pronuncia también en relación con la
construcción de los caminos necesarios para el acceso a la instalación, las actuaciones
vinculadas a la gestión del espacio que ocupe la PSFV, así como la instalación de la
línea eléctrica, indicando que se deberá atender a las categorías 23 y 24 del anexo I de
la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, debiendo
someter la actuación al instrumento de prevención y control ambiental establecido.
Se deberán efectuar trazados con la menor afección ambiental, con taludes, desmontes
y terraplenes de la mínima dimensión posible, evitando la erosión y revegetando
las superficies que se queden desprovistas de vegetación como consecuencia del
movimiento de tierras. El promotor se muestra conforme con las medidas indicadas.
Del análisis técnico realizado por esta Dirección General se deriva la necesidad de
añadir medidas adicionales en el condicionado de la presente resolución.
Agua.

La zona objeto de estudio se localiza en la Demarcación Hidrográfica del Guadiana,
en la cuenca hidrográfica vertiente al tramo internacional del río Guadiana. En dicha
cuenca hidrográfica, es Andalucía quien ostenta las competencias que se establecen
en el Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, sobre traspaso de funciones y
servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos
y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes
al litoral atlántico (Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana).
Por ello, el proyecto está localizado dentro del ámbito competencial de las Cuencas
Atlánticas Andaluzas. Son numerosos los cauces existentes en el ámbito de estudio.
El EsIA indica que los cauces que circulan en el interior de la PSFV son corrientes de
agua discontinua, a excepción del barranco de Lobera que presenta una pequeña presa
de la cual se extrae agua para la actividad agrícola de la zona.
El expediente incluye un «Estudio Hidrológico e Hidráulico» datado en noviembre
de 2022, que analiza el régimen de inundación de los cauces en el ámbito de la PSFV
(periodos de retorno 5, 100 y 500 años), y caracteriza el DPH, la zona de flujo preferente
y las zonas de inundación. Con los resultados obtenidos presenta un plano donde se
muestran las zonas inundables y la disposición adaptada de los módulos fotovoltaicos a
las mismas.
Durante la construcción, se puede producir una afección a la zona de servidumbre y
vegetación de ribera, así como un deterioro de la calidad del agua por la erosión o los
vertidos accidentales. Asimismo, se producen cruces de arroyos existentes por parte

cve: BOE-A-2025-9703
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