Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-9703)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica "Pagos de Sierra", y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Huelva».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64032

de impacto ambiental, junto con otras introducidas a criterio de esta Dirección General,
al objeto de completar el PVA y propiciar su correcto desarrollo.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j, del punto 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección
General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la
realización del proyecto «Instalación fotovoltaica "Pagos de Sierra", y sus infraestructuras
de evacuación, en la provincia de Huelva» en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas
las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.

Condiciones al proyecto

i)

Condiciones generales

(1) La configuración final de la PSFV será la aportada por el promotor en la última
versión del EsIA, tras la información pública, con la exclusión de unas 34 ha de
implantación al oeste con respecto a la propuesta realizada antes del proceso
de información pública y con la nueva distribución de módulos. Se excluirá del proyecto
la nueva superficie de unas 18,4 ha propuesta por el promotor en su modificado como
compensación a la exclusión anterior, que no fue objeto de información pública. Esta
resolución no se pronuncia sobre dicha área que, en su caso, deberá evaluarse en un
procedimiento independiente, según disponga el órgano sustantivo.
(2) La delimitación perimetral de los recintos de la PSFV deberá circunscribirse
estrictamente a las áreas de implantación finalmente establecidas, quedando expresamente
prohibida la instalación de cercados adicionales. Se decidirá en consenso con el
organismo autonómico competente en biodiversidad la idoneidad de implantar un vallado
perimetral específico en las áreas destinadas a medidas compensatorias.
(3) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública,
o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido
en la presente resolución.

cve: BOE-A-2025-9703
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 118