Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-9703)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica "Pagos de Sierra", y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Huelva».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Viernes 16 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64034

Fauna.
(20) El promotor ejecutará, como mínimo, las actuaciones de compensación
propuestas en el EsIA: en una superficie de unas 289 ha, en las parcelas en las que
se ha descartado la implantación de paneles y parcelas contiguas al sur y al suroeste,
se desarrollará la retirada mecánica de jara y labrado del terreno, ciclos de cultivos,
barbechos y pastizal, manejo de barbechos, incentivos al ganado ovino y la creación de
nuevos puntos de agua; adicionalmente, en otra superficie de 342 ha, al suroeste de la

cve: BOE-A-2025-9703
Verificable en https://www.boe.es

(12) Se realizará el jalonamiento y señalización de las zonas de actuación para
evitar la afección a especies vegetales de interés. No se eliminarán ejemplares de
especies incluidas en el Catálogo Español ni Autonómico de Especies Amenazadas,
durante las obras ni durante las tareas de mantenimiento, realizando desbroces
selectivos cuando sea necesario.
(13) La vegetación natural en zonas no afectadas directamente por la construcción
será preservada. Se respetará la vegetación de ribera, especialmente en zonas de DPH
y sus áreas de servidumbre. La superficie para desbrozar se reducirá al mínimo
imprescindible y solo en las áreas necesarias para la obra.
(14) No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la
vegetación con retirada de los primeros centímetros de suelo) y sólo se retirará o
removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera
debidamente justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera
adecuada para su posterior restauración.
(15) Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación durante la
fase de explotación que identifique las zonas, épocas en las que realizar el control y
métodos a emplear para mejorar la diversidad vegetal y florística que constituya hábitats
para la fauna. Se controlará la vegetación sólo en aquellos lugares en que interfiera con
la correcta funcionalidad de la PSFV, dejando una naturalización en el resto. El control
de la vegetación se realizará con ganado o medios mecánicos y quedará prohibido el
empleo de herbicidas u otros productos químicos.
(16) Las superficies que queden bajo los paneles fotovoltaicos y otras zonas sin
regeneración natural de vegetación herbácea, serán sembradas con una mezcla de
semillas de especies de pastizal autóctonas de la zona, para garantizar una cobertura
total del suelo.
(17) Se consensuarán con el organismo competente en medio ambiente de la Junta
de Andalucía las superficies, densidades y especies vegetales a introducir en las
plantaciones, pantallas vegetales y restauraciones propuestas.
(18) Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en las restauraciones
deberán proceder de viveros o establecimientos oficiales o, en su defecto, de aquellos
otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre
producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción
(Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General de Agricultura, por la que se
publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativo a diversas
especies forestales y Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de
los materiales forestales de reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos
materiales se establezca con carácter general. En el caso de utilizarse materiales
de reproducción de las categorías «material identificado» y «material seleccionado» de
acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder de la misma región donde se
ubiquen los terrenos a forestar, de acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional
de las Regiones de Procedencia o, en su defecto, de regiones próximas y con similares
características ecológicas.
(19) Se preservarán las isletas y linderos de vegetación natural existentes en el
interior de los recintos de la PSFV, además de preservar la vegetación natural en sus
márgenes y en las calles intermedias entre paneles. En caso de ser necesario el
descuaje de la vegetación natural arbórea o arbustiva, se solicitará autorización previa
al organismo competente y se realizará bajo supervisión.