Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-9703)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica "Pagos de Sierra", y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Huelva».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64035

implantación, se llevará a cabo, un control de la matorralización, con labrados anuales
para evitar la proliferación de jara y manejo de barbechos y ganado ovino. La ubicación
propuesta por el promotor tras la información pública deberá ser validada por el
organismo autonómico competente en biodiversidad de la Junta de Andalucía. En su
caso, se integrará en el Plan específico de medidas compensatorias solicitado por el
organismo autonómico en su informe.
(21) En el desarrollo de los planes incluidos en el condicionado del informe del
organismo autonómico competente en biodiversidad de la Junta de Andalucía, se hará
hincapié en las medidas destinadas a la preservación de las especies protegidas
y amenazadas contempladas en el estudio de avifauna aportado por el promotor y
detalladas en el apartado b.4) «Fauna» de la presente resolución.
(22) Se remitirá un cronograma detallado de todas las actuaciones al órgano
competente en medio ambiente de la Junta de Andalucía, para su conocimiento y
coordinación previo al inicio de las obras. El cronograma deberá contemplar la
planificación de las actuaciones de acuerdo con los ciclos biológicos de las especies
sensibles y amenazadas, definiéndose limitaciones temporales en función de la
presencia de áreas próximas de reproducción y cría, priorizando la especie ganga ortega
(Pterocles orientalis). Se programará por sectores, con objeto de evitar que se afecte
simultáneamente a la totalidad de territorio ocupado por el proyecto.
(23) Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones
del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de
ejemplares de especies de fauna, así como de nidos, madrigueras, dormideros y/o
refugios. Si se produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se
avisará al órgano competente de la Junta de Andalucía que dispondrá las indicaciones
oportunas. La ejecución de esta prospección deberá quedar acreditada dentro del acta
de comprobación del replanteo previo y documentarse con material fotográfico, fechas,
metodologías empleadas, así como la cualificación del personal que la realice.
(24) No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fueran necesarios,
deberá solicitarse autorización expresa al órgano competente autonómico que, en
cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan
suponer afección a especies protegidas.
(25) El vallado de la PSFV será completamente permeable y seguro para la fauna
silvestre. Se señalizará para hacerlo más visible a las aves y evitar la colisión, con placas
metálicas o plásticas de 25×25 cm, una en cada vano. Estas placas serán de color
blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior del vallado.
En cualquier caso, sus características se consensuarán con el organismo autonómico
competente en biodiversidad y de acuerdo con la normativa vigente.
(26) El diseño de las cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en
consideración su utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño,
facilitando su salida.
(27) Antes de realizar el derrumbe de alguna edificación para la construcción de la
PSFV, se comprobará que la edificación se encuentra libre de murciélagos, registrando
tanto el interior del edificio como las grietas y bajo las tejas en el exterior. Este trabajo
debe hacerse evitando el periodo de partos y lactancia, momento en que crías y adultos
son más vulnerables y no pueden salir de la edificación, en coordinación con el
organismo autonómico competente en biodiversidad.
(28) Se instalarán cajas refugio de quirópteros cuya colocación debe estar
supeditada a la recomendación de un experto en la materia, asegurando una ubicación
con disposición de zonas de alimento adecuadas en las proximidades. Se realizará un
seguimiento para conocer la eficacia de la medida.
(29) Si durante la ejecución de las obras, se detecta la presencia de nidos en las
crucetas de la línea en el tiempo transcurrido desde su izado, se informará al órgano
competente autonómico. La retirada del nido se realizará después del periodo
de nidificación y cría o, en todo caso, cuando el órgano autonómico competente
lo establezca.

cve: BOE-A-2025-9703
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Núm. 118