Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-9703)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica "Pagos de Sierra", y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Huelva».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64036

(30) Se utilizarán para la línea eléctrica apoyos de tipo plano en los que los
conductores vayan en un solo plano horizontal, de forma que se reduzca sustancialmente
la banda de colisión para las aves, siempre que sea técnicamente viable.
(31) La línea eléctrica deberá dotarse de las medidas anticolisión y antielectrocución
precisas acorde con las exigencias legales y las mejores técnicas disponibles, en
coordinación con el organismo autonómico competente en biodiversidad. Se realizará
un adecuado mantenimiento de los dispositivos anticolisión instalados, incluyendo su
reparación y reposición en caso necesario, mientras que los aislamientos y elementos
antielectrocución tendrán un adecuado estado de conservación y funcionalidad.
(32) Se valorará junto con el órgano competente autonómico la realización de las
siguientes medidas compensatorias: desmantelamiento o sustitución de infraestructuras
operativas en la zona que supongan un riesgo de colisión/electrocución de aves, por
otros diseños menos peligrosos; así como la inclusión de estructuras de enriquecimiento
ambiental como caballones con vegetación natural, linderos, hoteles de insectos con
distintas morfologías, majanos o estructuras específicas de refugio o reproducción para
fomentar la presencia de invertebrados, reptiles y pequeños mamíferos.
Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.
(33) Se reforzarán las medidas anticolisión de la línea a lo largo del tramo más
cercano a la ZEC ES5160010 «Andévalo Occidental», en coordinación con el organismo
autonómico competente.
Suelo, subsuelo, geodiversidad.
(34) De acuerdo con lo indicado por el organismo autonómico competente en medio
ambiente, en cuanto a la construcción de los caminos que sean necesarios para el
acceso y actuaciones vinculadas a la gestión del espacio que ocupe la PSFV, así como
para la instalación de la línea eléctrica, se deberá atender a las categorías 23 y 24 del
anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental,
debiendo someter dicha actuación al instrumento de prevención y control ambiental
establecido. En todo caso se deberá efectuar un trazado de menor impacto ambiental,
con taludes, desmontes y terraplenes de la mínima dimensión posible, evitando la
erosión y revegetando las superficies que se queden desprovistas de vegetación como
consecuencia del movimiento de tierras.
(35) En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno para
cimentar los nuevos edificios, transformadores, subestación eléctrica y viales. No se
realizará ninguna nivelación en las zonas de implantación de los paneles, que será
mediante hinca, donde se mantendrá el perfil original del suelo y sin retirada ni alteración
de su capa superficial, con la única excepción de las alteraciones inherentes a la
instalación del cableado subterráneo en zanja. Se seleccionarán paneles que supongan
menor excavación y ocupación del suelo.
(36) Se deberá respetar la orografía natural del terreno, limitando los movimientos
de tierra al mínimo imprescindible y a las zonas estrictamente necesarias, prohibiéndose
desbroces, decapados y compactaciones innecesarias, de modo que se salvaguarde el
horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.
(37) Los primeros centímetros de suelo vegetal se retirarán y acopiarán en cordones
longitudinalmente, con una altura máxima 2 m, para ser utilizados con posterioridad en las
labores de restauración de taludes y zonas auxiliares, no pudiéndose vender ni considerar
residuo.
(38) Se adoptarán medidas adicionales para prevenir la erosión y la aparición de
escorrentías. En pendientes superiores al 10 % se aplicarán medidas correctoras
específicas para el control de la erosión y el mantenimiento de la cobertura vegetal,
siempre en coordinación con el organismo autonómico competente.
(39) Se realizará un exhaustivo control de todos los residuos generados,
asegurando su adecuada gestión.

cve: BOE-A-2025-9703
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Núm. 118