Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-9703)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica "Pagos de Sierra", y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Huelva».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Viernes 16 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64037

(40) Las zonas de acopio de materiales se dispondrán ocupando la menor
superficie posible y en lugares desprovistos de vegetación, deberán estar correctamente
impermeabilizadas para evitar riesgos de infiltración y contaminación, además de
asegurar pérdidas por desbordamiento.
(41) Una vez finalizadas las obras, se procederá a la limpieza general y
restauración de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, residuos y
escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas
para su tratamiento.

(42) Se presentará de forma previa a las obras, el modificado del estudio
hidrológico e hidráulico ante el organismo competente para su valoración, así como la
nueva disposición de los módulos.
(43) Toda actuación en Zona de Policía (banda de 100 m colindante con terrenos
de DPH) deberá contar con la preceptiva autorización por parte del organismo
competente según ubicación, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9
del Reglamento del DPH. Además, la Zona de Servidumbre (banda de 5 m colindante
con terrenos de DPH) deberá ser respetada. No obstante, en caso de verse afectada,
se deberá reponer la servidumbre del paso de agua, garantizándose la inexistencia de
riesgo de encharcamiento o inundación en zonas próximas a las obras. Los trabajos
deberán respetar el trazado, fisonomía y estructura de los cauces.
(44) Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización del organismo
competente.
(45) Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los
cauces, manteniendo las márgenes limpias.
(46) Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de
escorrentía pluvial incorporen sustancias susceptibles de contaminar las aguas
continentales o cualquier otro elemento del DPH, sin comprometer la consecución de
los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental
establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
(47) Se deberá reducir el parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares
a la superficie estrictamente necesaria. Se ubicarán en una zona donde las aguas
superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía
superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor
del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que
ir conectado a una balsa de sedimentación. Asimismo, se podrán instalar barreras de
sedimentos móviles.
(48) No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje
en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones.
En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá
construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con
una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue
directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como
camiones, hormigoneras, etc., se realizará sobre una superficie de hormigón lo
suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación
adecuada para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se
recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y
grasas que pudieran ser arrastrados. La balsa estará perfectamente vallada con un
cerramiento rígido, para evitar accidentes de personas o animales.
(49) El suelo de la zona de almacenamiento deberá estar impermeabilizado para
evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas,
asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.

cve: BOE-A-2025-9703
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Agua.