Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-9703)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica "Pagos de Sierra", y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Huelva».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Viernes 16 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64019
Durante el periodo de información pública, se reciben alegaciones de Ibereucaliptos,
SA, Campo Baldío de Puebla de Guzman, SL, Jinko Greenfield Spain 3, SL y Dehesas
del Chanza, SL. Estas alegaciones se refieren en general a la afección del proyecto
sobre sus propiedades, lo cual excede el ámbito de este procedimiento de evaluación
ambiental. Los aspectos ambientales de las alegaciones y los formulados por los
organismos consultados, han sido considerados durante el procedimiento y se recogen
en los apartados correspondientes de la presente resolución.
El resultado del procedimiento de consultas se encuentra resumido en la tabla del
anexo.
Con fecha 13 de enero de 2025, se recibe la solicitud de inicio de evaluación de
impacto ambiental ordinaria en esta Dirección General, junto con el expediente. El 23 de
enero de 2025, tiene entrada un documento elaborado por el promotor que resume
los cambios realizados sobre el proyecto y el EsIA como consecuencia de la fase de
información pública y consultas, para su consideración en el trámite de evaluación
de impacto ambiental iniciado.
Analizada la documentación recibida, el 12 de febrero de 2025 se requiere al órgano
sustantivo que subsane formalmente el expediente, en virtud del artículo 40.1 de la Ley
de evaluación ambiental. El expediente se completa con fecha 7 de abril de 2024.
3.
Análisis de alternativas.
El EsIA expuesto a información pública plantea la alternativa 0 o de no actuación,
que se descarta al considerar que los beneficios de la implantación de la actividad serán
mayores que los de no ejecutarla, puesto que no fomentar las energías renovables
implica mantener durante más tiempo otro tipo de fuentes de energía, que en muchas
ocasiones se alimentan de combustibles fósiles que aceleran el deterioro de la atmósfera,
con las consecuencias que de ello se derivan. El promotor añade que la producción de
energía a partir de fuentes renovables es también una fuente potencial de empleo local,
con impactos positivos en la cohesión social además de contribuir a la seguridad en el
suministro energético y facilitar el cumplimiento eficaz de los objetivos establecidos en
mecanismos, protocolos y acuerdos internacionales.
En cuanto a la ubicación de la PSFV, se tienen en cuenta criterios como los niveles
de radiación solar, barreras geográficas, punto de conexión, disponibilidad de terreno,
grado de desarrollo tecnológico e infraestructuras existentes, así como el cumplimiento
de objetivos ambientales y socioeconómicos. Partiendo de las condiciones planteadas
y del análisis multicriterio realizado tanto a grande como a mediana escala, si bien en
fases iniciales se barajaron otras opciones, finalmente se valora para la ubicación del
proyecto la alternativa denominada 1, que se divide en subzonas. De estas subzonas,
se descartan dos de las propuestas, constituyendo el área resultante la denominada
alternativa 2, que ubica el proyecto al noreste del municipio de Paymogo, a una distancia
de más de 2 km al núcleo más cercano. Adicionalmente, se plantea la alternativa 3, al
norte del municipio de Paymogo, con una distancia en línea recta al municipio más
cercano de 1,2 km.
En cuanto a la línea eléctrica de evacuación, se analizan las opciones A y B en cada
una de las alternativas de emplazamiento (alternativas 2 y 3), teniendo en cuenta el
punto de acceso y conexión en la SE Puebla de Guzmán. Se describen sus trazados,
indicándose que pueden ser aéreas o soterradas, si bien se estudian inicialmente en
aéreo.
Para la alternativa 2 de emplazamiento de la PSFV, la opción A del trazado de la
línea cuenta con unos 27 km y la distancia al municipio más próximo, Puebla de
Guzmán, es de 1,2 km. La opción B, es de unos 30 km y la distancia al municipio más
cercano es la misma. Se selecciona la alternativa A como la más favorable, al conllevar
menos afecciones directas e indirectas sobre los factores ambientales considerados.
cve: BOE-A-2025-9703
Verificable en https://www.boe.es
a.
Análisis técnico del expediente
Núm. 118
Viernes 16 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64019
Durante el periodo de información pública, se reciben alegaciones de Ibereucaliptos,
SA, Campo Baldío de Puebla de Guzman, SL, Jinko Greenfield Spain 3, SL y Dehesas
del Chanza, SL. Estas alegaciones se refieren en general a la afección del proyecto
sobre sus propiedades, lo cual excede el ámbito de este procedimiento de evaluación
ambiental. Los aspectos ambientales de las alegaciones y los formulados por los
organismos consultados, han sido considerados durante el procedimiento y se recogen
en los apartados correspondientes de la presente resolución.
El resultado del procedimiento de consultas se encuentra resumido en la tabla del
anexo.
Con fecha 13 de enero de 2025, se recibe la solicitud de inicio de evaluación de
impacto ambiental ordinaria en esta Dirección General, junto con el expediente. El 23 de
enero de 2025, tiene entrada un documento elaborado por el promotor que resume
los cambios realizados sobre el proyecto y el EsIA como consecuencia de la fase de
información pública y consultas, para su consideración en el trámite de evaluación
de impacto ambiental iniciado.
Analizada la documentación recibida, el 12 de febrero de 2025 se requiere al órgano
sustantivo que subsane formalmente el expediente, en virtud del artículo 40.1 de la Ley
de evaluación ambiental. El expediente se completa con fecha 7 de abril de 2024.
3.
Análisis de alternativas.
El EsIA expuesto a información pública plantea la alternativa 0 o de no actuación,
que se descarta al considerar que los beneficios de la implantación de la actividad serán
mayores que los de no ejecutarla, puesto que no fomentar las energías renovables
implica mantener durante más tiempo otro tipo de fuentes de energía, que en muchas
ocasiones se alimentan de combustibles fósiles que aceleran el deterioro de la atmósfera,
con las consecuencias que de ello se derivan. El promotor añade que la producción de
energía a partir de fuentes renovables es también una fuente potencial de empleo local,
con impactos positivos en la cohesión social además de contribuir a la seguridad en el
suministro energético y facilitar el cumplimiento eficaz de los objetivos establecidos en
mecanismos, protocolos y acuerdos internacionales.
En cuanto a la ubicación de la PSFV, se tienen en cuenta criterios como los niveles
de radiación solar, barreras geográficas, punto de conexión, disponibilidad de terreno,
grado de desarrollo tecnológico e infraestructuras existentes, así como el cumplimiento
de objetivos ambientales y socioeconómicos. Partiendo de las condiciones planteadas
y del análisis multicriterio realizado tanto a grande como a mediana escala, si bien en
fases iniciales se barajaron otras opciones, finalmente se valora para la ubicación del
proyecto la alternativa denominada 1, que se divide en subzonas. De estas subzonas,
se descartan dos de las propuestas, constituyendo el área resultante la denominada
alternativa 2, que ubica el proyecto al noreste del municipio de Paymogo, a una distancia
de más de 2 km al núcleo más cercano. Adicionalmente, se plantea la alternativa 3, al
norte del municipio de Paymogo, con una distancia en línea recta al municipio más
cercano de 1,2 km.
En cuanto a la línea eléctrica de evacuación, se analizan las opciones A y B en cada
una de las alternativas de emplazamiento (alternativas 2 y 3), teniendo en cuenta el
punto de acceso y conexión en la SE Puebla de Guzmán. Se describen sus trazados,
indicándose que pueden ser aéreas o soterradas, si bien se estudian inicialmente en
aéreo.
Para la alternativa 2 de emplazamiento de la PSFV, la opción A del trazado de la
línea cuenta con unos 27 km y la distancia al municipio más próximo, Puebla de
Guzmán, es de 1,2 km. La opción B, es de unos 30 km y la distancia al municipio más
cercano es la misma. Se selecciona la alternativa A como la más favorable, al conllevar
menos afecciones directas e indirectas sobre los factores ambientales considerados.
cve: BOE-A-2025-9703
Verificable en https://www.boe.es
a.
Análisis técnico del expediente