Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-9703)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica "Pagos de Sierra", y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Huelva».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64021
Durante la fase de explotación del proyecto, se producirán campos electromagnéticos
debido al tendido eléctrico. Las mediciones realizadas en las líneas a 220 kV, indican a
un metro de altura bajo los conductores, un campo eléctrico en torno a 1 kV/m y un
campo magnético de 5,5 μT, destacando que la intensidad de ambos campos disminuye
rápidamente a medida que aumenta la distancia a los conductores. Dada la distancia a la
que se encuentran los núcleos de población más próximos, a más de 1 km el más
cercano, no se esperan afecciones debidas a esta causa, por lo que no se presentan
medidas al respecto.
La empresa Campo Baldío de Puebla de Guzmán, SL argumenta que las líneas
de alta tensión generan riesgos para la salud de las personas, y que el trazado
seleccionado afecta a áreas habitadas y frecuentadas. El promotor responde que el
proyecto es valorado favorablemente por el organismo competente en salud pública de la
comunidad autónoma, y que las molestias generadas por las emisiones acústicas y de
polvo serán mitigadas mediante la aplicación de las medidas para el control de los
efectos sobre la calidad atmosférica incluidas en el EsIA.
La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de
Andalucía informa que no prevé que el proyecto tenga efectos negativos sobre la salud.
Esta resolución incluye una condición referida a la reposición de los servicios
afectados y otra en relación a la protección de la población y medio ambiente frente a
campos electromagnético.
b.2) Atmósfera, clima y cambio climático.
El clima de la zona de emplazamiento del proyecto se corresponde con el
mediterráneo subtropical. La distribución de precipitaciones a lo largo del año es muy
desigual y, en la provincia de Huelva, la calidad del aire es, en general, buena o
admisible, con días puntuales de mala calidad.
El EsIA indica que, durante la construcción, se producirá la emisión de partículas,
gases y ruido. Durante las obras, se realizará la compactación y riego de viales, el uso
de lonas en los remolques de transporte y en las zonas de acopios, el control de las
emisiones y el adecuado mantenimiento y velocidad de la maquinaria. Se trabajará
en horario diurno, se usará maquinaria homologada y se aplicarán las medidas de
prevención de riesgos laborales vigentes.
La Oficina Española de Cambio Climático (OECC) recuerda que los proyectos deben
atender a una doble visión, mitigación y adaptación. Se deberá asegurar que la
infraestructura sea resiliente al clima, para lo que se deben adoptar las medidas
necesarias tras el análisis de riesgos. Se deberá incluir un cálculo de la huella de
carbono que deberá tener en cuenta aspectos cómo la pérdida de stock de carbono y de
capacidad de absorción, que además deberá ser compensada con actuaciones
proporcionales, sin asumir la compensación por la propia explotación de la PSFV.
Recomienda compatibilizar la producción de energía renovable con la producción
agrícola y ganadera.
El promotor muestra su conformidad con dicho organismo y en la nueva versión del
EsIA redactada tras el proceso de información pública, incluye el cálculo de la huella de
carbono teniendo en cuenta la eliminación de la cobertura vegetal y ocupación del suelo.
El análisis evalúa el ciclo de vida completo del proyecto incluyendo la extracción y
procesamiento de materias primas (85 % de la huella de carbono), fabricación de
componentes (8 %), construcción y operación del proyecto (7 %), y el desmantelamiento
y gestión de residuos. Asumiendo una vida útil de 30 años, indica que las emisiones
producidas son de 4.765,07 t/CO2 equivalente y se evitará un total acumulado
de 7.946,27 t/CO2 equivalente.
Dado que no consta respuesta de la OECC respecto de esta nueva documentación,
se incluyen condiciones en la presente resolución, para la protección atmosférica.
cve: BOE-A-2025-9703
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 118
Viernes 16 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64021
Durante la fase de explotación del proyecto, se producirán campos electromagnéticos
debido al tendido eléctrico. Las mediciones realizadas en las líneas a 220 kV, indican a
un metro de altura bajo los conductores, un campo eléctrico en torno a 1 kV/m y un
campo magnético de 5,5 μT, destacando que la intensidad de ambos campos disminuye
rápidamente a medida que aumenta la distancia a los conductores. Dada la distancia a la
que se encuentran los núcleos de población más próximos, a más de 1 km el más
cercano, no se esperan afecciones debidas a esta causa, por lo que no se presentan
medidas al respecto.
La empresa Campo Baldío de Puebla de Guzmán, SL argumenta que las líneas
de alta tensión generan riesgos para la salud de las personas, y que el trazado
seleccionado afecta a áreas habitadas y frecuentadas. El promotor responde que el
proyecto es valorado favorablemente por el organismo competente en salud pública de la
comunidad autónoma, y que las molestias generadas por las emisiones acústicas y de
polvo serán mitigadas mediante la aplicación de las medidas para el control de los
efectos sobre la calidad atmosférica incluidas en el EsIA.
La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de
Andalucía informa que no prevé que el proyecto tenga efectos negativos sobre la salud.
Esta resolución incluye una condición referida a la reposición de los servicios
afectados y otra en relación a la protección de la población y medio ambiente frente a
campos electromagnético.
b.2) Atmósfera, clima y cambio climático.
El clima de la zona de emplazamiento del proyecto se corresponde con el
mediterráneo subtropical. La distribución de precipitaciones a lo largo del año es muy
desigual y, en la provincia de Huelva, la calidad del aire es, en general, buena o
admisible, con días puntuales de mala calidad.
El EsIA indica que, durante la construcción, se producirá la emisión de partículas,
gases y ruido. Durante las obras, se realizará la compactación y riego de viales, el uso
de lonas en los remolques de transporte y en las zonas de acopios, el control de las
emisiones y el adecuado mantenimiento y velocidad de la maquinaria. Se trabajará
en horario diurno, se usará maquinaria homologada y se aplicarán las medidas de
prevención de riesgos laborales vigentes.
La Oficina Española de Cambio Climático (OECC) recuerda que los proyectos deben
atender a una doble visión, mitigación y adaptación. Se deberá asegurar que la
infraestructura sea resiliente al clima, para lo que se deben adoptar las medidas
necesarias tras el análisis de riesgos. Se deberá incluir un cálculo de la huella de
carbono que deberá tener en cuenta aspectos cómo la pérdida de stock de carbono y de
capacidad de absorción, que además deberá ser compensada con actuaciones
proporcionales, sin asumir la compensación por la propia explotación de la PSFV.
Recomienda compatibilizar la producción de energía renovable con la producción
agrícola y ganadera.
El promotor muestra su conformidad con dicho organismo y en la nueva versión del
EsIA redactada tras el proceso de información pública, incluye el cálculo de la huella de
carbono teniendo en cuenta la eliminación de la cobertura vegetal y ocupación del suelo.
El análisis evalúa el ciclo de vida completo del proyecto incluyendo la extracción y
procesamiento de materias primas (85 % de la huella de carbono), fabricación de
componentes (8 %), construcción y operación del proyecto (7 %), y el desmantelamiento
y gestión de residuos. Asumiendo una vida útil de 30 años, indica que las emisiones
producidas son de 4.765,07 t/CO2 equivalente y se evitará un total acumulado
de 7.946,27 t/CO2 equivalente.
Dado que no consta respuesta de la OECC respecto de esta nueva documentación,
se incluyen condiciones en la presente resolución, para la protección atmosférica.
cve: BOE-A-2025-9703
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 118