Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Sanidad. Educación. (BOE-A-2025-9742)
Ley 1/2025, de 15 de abril, de medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud; y, de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos, para dar respuesta y favorecer la recuperación después de las graves inundaciones acontecidas el 29 de octubre de 2024, en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 64168

los nombramientos contemplados en el artículo 9.2 del Estatuto Marco; asimismo la
incorporación de nuevos perfiles profesionales resulta imprescindible en la medida en
que las tareas de recuperación exigen para su implementación de nuevas herramientas
tecnológicas –digitalización, inteligencia artificial, etc.– que, dadas su vocación de
eficiencia administrativa, debe implicar que pese a ser una medida de carácter
extraordinario, nada obste a su permanencia en el tiempo; finalmente la prolongación de
la jornada laboral abunda en lo anteriormente expuesto permitiendo contar con un mayor
número de profesionales disponibles.
Mediante la disposición adicional primera se introducen dos modificaciones en la
Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana. Por una parte,
se procede a incluir un nuevo párrafo en el apartado 4 del artículo 7, con la finalidad de
que el personal laboral a extinguir pueda ser objeto de movilidad geográfica a fin de
atender las necesidades asistenciales que pudieran surgir, allí donde resulte necesario,
con pleno respeto de sus condiciones retributivas y laborales.
Asimismo, se establece una previsión sobre el personal laboral a extinguir, de modo
que con el objetivo de procurar el mayor rigor técnico y dotar de seguridad jurídica a la
compleja naturaleza de la referida figura laboral, es necesario contribuir a la progresiva
homogeneización de los regímenes jurídicos existentes en el ámbito del Sistema
Valenciano de Salud. En este sentido, los efectos de la DANA van a poner de relieve,
más si cabe, la disfunción que, sin duda, está ocasionando la coexistencia de personal
laboral a extinguir y de personal estatutario en las zonas afectadas, cada uno con sus
especificidades normativas; coexistencia que no se compadece bien con, entre otros, los
principios de dimensionamiento, distribución y estabilidad, que en orden a mejorar la
calidad, eficacia y eficiencia de los servicios, establece el artículo 12, de la Ley 55/2003,
de 26 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud,
en relación con la planificación de los recursos humanos. En consecuencia y atendiendo
a que la regularización en el funcionamiento de los centros afectados, a efectos de
alcanzar la plena normalidad pasa por una adecuada optimización de los recursos
humanos disponibles, es necesario disponer los efectos de la concurrencia de una
misma categoría en la doble condición de personal laboral a extinguir y estatutario fijo.
La disposición adicional segunda prevé dos modificaciones de la Ley 6/2014, de 25
de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat
Valenciana. Por una parte, de la disposición transitoria cuarta, modificación que resulta
necesaria y urgente porque existen muchos edificios sanitarios y educativos,
pertenecientes a la Generalitat Valenciana, pendientes de regulación debido a la elevada
complejidad que presenta esta actualización, que en muchos casos supone la realización
de reformas y adaptaciones cuya ejecución es lenta por la elevada presión asistencial a
la que se ven sometidos diariamente los centros sanitarios. En este sentido, pasado el
plazo sin haber conseguido el título habilitante o autorización administrativa municipal,
los edificios afectados quedarán irremediablemente en situación irregular y de casi
imposible solución, ya que sólo se podrá solventar cumpliendo la normativa ambiental
vigente en el momento, y que siempre será más restrictiva que la que pudiera existir en
el momento de su construcción. Se une a todo esto que, como consecuencia de la
redacción inicial actual de la disposición transitoria cuarta, algunos ayuntamientos han
estado negando el otorgamiento de nuevas licencias a las diferentes actuaciones que se
pretenden realizar en los edificios de titularidad pública, impidiendo así lograr el objetivo
marcado por la propia Ley 6/2014.
Por otra parte, la redacción del nuevo apartado 2 bis se ha enfocado hacia los
edificios de uso sanitario/asistencial de titularidad pública pues es la situación que se
conoce de primera mano desde el Servicio de Infraestructuras de la Conselleria de
Sanidad. Esta situación, actualmente, está impidiendo realizar cualquier adaptación
arquitectónica que sea necesaria e incluso imprescindible para afrontar los cambios y
nuevas técnicas que se deben incorporar para realizar una adecuada asistencia sanitaria
a la población. No obstante, la problemática anteriormente expuesta afecta a cualquier

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Núm. 119
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