Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Sanidad. Educación. (BOE-A-2025-9742)
Ley 1/2025, de 15 de abril, de medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud; y, de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos, para dar respuesta y favorecer la recuperación después de las graves inundaciones acontecidas el 29 de octubre de 2024, en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 64169

instalación o actividad de titularidad pública y la propuesta realizada se podría extrapolar
a cualquier uso.
La disposición adicional tercera introduce algunas modificaciones del
Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento
de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias
públicas del Sistema Valenciano de Salud.
En primer lugar, se exceptúa la aplicación de la prohibición de autorización de
comisiones de servicio durante el primer año con ocasión de la incorporación del
personal tras la resolución de los concursos de traslados convocados en los años 2023
y 2024. Esta medida pretende minimizar los cambios del personal adscrito a los centros
afectados como consecuencia de los concursos de traslados cuya resolución es
inminente, y que afectan a todas las plazas vacantes de todas las categorías de personal
estatutario. La medida únicamente abre la posibilidad de autorizar comisiones de
servicio, que la norma modificada prohibía durante el primer año. De este modo, cuando
se considere necesario para prestar la asistencia en las mejores condiciones, podrá
garantizarse la continuidad de los equipos profesionales en los centros afectados. Al
tratarse de un sistema de provisión voluntario para el personal afectado, y que debe
contar con autorización por parte de los centros implicados, en ningún caso la aplicación
de esta medida supondrá merma de derechos del personal ni afectación del servicio en
otras zonas, mientras que permitirá atender con mayor eficiencia las necesidades de los
centros afectados.
Asimismo, y a efectos de coadyuvar con las máximas garantías de calidad,
estabilidad, capacitación e implicación en la prestación asistencial, así como en aras al
adecuado dimensionamiento de los recursos humanos, especialmente, en los centros
afectados por la DANA, cuya plena normalidad y optimización en su funcionamiento se
presume alcanzar a medio plazo, se introduce una modificación en el mencionado
reglamento de selección y provisión, relativa a la evaluación de continuidad de los
puestos de jefatura de servicio y de sección de carácter asistencial, dirigida a reforzar la
necesidad de que estos puestos de responsabilidad claves para garantizar la asistencia
de calidad estén sujetos a una evaluación continua, en la cual se valore prioritariamente
el cumplimiento de los objetivos organizativos orientados a las estrategias de la
recuperación y clínico asistenciales establecidos anualmente en el despliegue de los
acuerdos de gestión.
La disposición adicional cuarta prevé una modificación del Decreto 74/2007, de 18 de
mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento sobre estructura, organización y
funcionamiento de la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana. El impacto en salud
derivado de las consecuencias de las graves inundaciones, con una incidencia directa en
la salud mental en un amplio segmento de la población, así como la necesidad de
retomar con la mayor rapidez y eficiencia los programas de cribado de cáncer de mama
hace necesario articular una nueva organización que dé respuesta satisfactoria a las
necesidades planteadas.
La modificación del Decreto 74/2007 tiene también en cuenta la nueva realidad
organizativa de las agrupaciones sanitarias interdepartamentales introducidas por el
Decreto ley 2/2024, de 21 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a
garantizar la asistencia sanitaria integral y en condiciones de equidad en el Sistema
Valenciano de Salud.
En estos momentos, ante las consecuencias de las graves inundaciones, es urgente
avanzar en esta nueva organización y conformar los dispositivos asistenciales de las
áreas clínicas y unidades de gestión clínica interdepartamentales para dar soporte
asistencial, mediante la coordinación e integración de recursos, a los departamentos de
salud de las zonas afectadas que corresponden tres agrupaciones sanitarias
interdepartamentales distintas.
La experiencia desarrollada por el programa de prevención de cáncer de mama, así
como diversos informes sobre su ejecución, ha puesto de manifiesto la necesidad de que
dichas unidades y el personal que las componen se integren en las estructuras

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