Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Sanidad. Educación. (BOE-A-2025-9742)
Ley 1/2025, de 15 de abril, de medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud; y, de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos, para dar respuesta y favorecer la recuperación después de las graves inundaciones acontecidas el 29 de octubre de 2024, en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 64170

hospitalarias a través de los servicios de radiodiagnóstico de los hospitales, de forma
que se generen nuevas sinergias, con un abordaje integral de la patología mamaria,
constituyendo el cribado un elemento esencial para su prevención. La integración
supone además una importantísima mejora en la ejecución del programa de cribado para
los casos en que, tras la lectura, sea necesaria una valoración adicional para la
confirmación diagnóstica de la sospecha, evitando las demoras innecesarias al eliminar
las derivaciones desde las Unidades de Prevención de Cáncer de Mama a los servicios
de radiodiagnóstico de los hospitales, procurando de esta forma una rápida respuesta
ante la situación generada por la dana.
El Plan Valenciano de Salud Mental y Adicciones 2024-2027, aprobado mediante
Acuerdo de 23 de julio de 2024, del Consell, incide en la necesidad de dar respuesta a la
elevada comorbilidad entre las adicciones y otras patologías mentales, desde una
estrecha coordinación entre los recursos especializados dirigidos a estos ámbitos, como
son las Unidades de Salud Mental y de Conductas Adictivas. En este sentido, es preciso
que estos servicios se oferten desde el mismo nivel asistencial, configurando un modelo
integrado de atención adaptado a las necesidades actuales y, específicamente, que
permita abordar adecuadamente la creciente prevalencia de patología dual, así como
favorecer la detección de problemas graves de salud mental y la coordinación de otros
agentes que fuera necesario para el cuidado de la salud mental en la población afectada.
La disposición adicional quinta prevé la modificación de la Ley 6/1998, de 22 de
junio, de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana. Esta modificación es
necesaria y urgente porque se ha comprobado en la actual gestión de la DANA la
importancia de garantizar que los pacientes con dificultad de movilidad y sin posibilidad
de acceder a la medicación tengan garantizada la misma desde las oficinas de farmacia
que estén operativas en las zonas afectadas. Además, se facilita la prestación de la
asistencia farmacéutica en las poblaciones afectadas por la DANA, simplificando los
requisitos de instalación de los botiquines de emergencia o catástrofe sanitaria. Así
mismo, se favorece la reconstrucción de las farmacias de los municipios afectados por la
DANA, dando prioridad a las mismas en la adjudicación de los botiquines de emergencia
o catástrofe sanitaria. Uno de los elementos claves en caso de catástrofe o emergencia,
como la DANA, es facilitar el acceso de los transportes legales de medicamentos a las
farmacias, servicios de farmacia de hospital, botiquines, centros sanitarios u otros
almacenes mayoristas de distribución de medicamento, por lo que es esencial para
poder normalizar el acceso a los medicamentos a los pacientes afectados por la
catástrofe.
Por su parte, la disposición adicional sexta modifica el Decreto 187/2001, de 27 de
noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el establecimiento, traslado y
transmisión de las oficinas de farmacia. Esta modificación da prioridad a los expedientes
de reconstrucción de las farmacias más afectadas por la dana y que actualmente no
están operativas por haber sufrido mayores daños.
La disposición adicional séptima contiene una modificación de la Ley 4/2007, de 9 de
febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano, para regular la figura de la
dirección científica de la fundación de la Comunitat Valenciana de Investigación de
Excelencia (ValER). Esta ley está pendiente de modificarse para adaptarla a la nueva
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, pero su tramitación
requerirá tiempo, y por tanto no se podrá tener a corto plazo la eficacia inmediata de la
norma, que permita regular la figura de la Dirección científica de ValER, ni sacar la
primera convocatoria de la historia de la Comunitat Valenciana para contratar
investigadores distinguidos que colaboren en la reconstrucción de la Comunitat
Valenciana por las graves consecuencias de la DANA, aportando su conocimiento
científico que permitirá entender el motivo por el que se producen estos eventos
extremos y generar soluciones técnicas para prevenirlos, mitigar sus efectos y
recuperarla de los daños sociales y económicos provocados.
Es por ello, que con objeto de poder aportar conocimiento científico de primer nivel
internacional y soluciones innovadoras para la reconstrucción de la Comunitat

cve: BOE-A-2025-9742
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Núm. 119