Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Urbanismo. (BOE-A-2025-9743)
Ley 2/2025, de 15 de abril, de medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción después de los daños producidos por la dana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64198
Artículo 194. Declaración de incumplimiento y régimen de edificación forzosa.
1. En el caso de haberse superado los plazos para edificar referidos en el
artículo 188 de este texto refundido, el ayuntamiento dictará una orden
individualizada de edificación o rehabilitación en los ámbitos de actuación referidos
en dicho artículo, de acuerdo al siguiente procedimiento:
[…]
c) La orden se someterá a información pública por el plazo de un mes
anunciándose en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana” y en la página web
de la administración promotora, y se tendrá que notificar simultánea o previamente
de manera expresa a la propiedad y a las personas titulares de derechos reales,
otorgándoles el plazo de dos meses a los efectos de que:
[…]
Artículo 196. Programa de actuación aislada en sustitución de la persona titular
de la propiedad.
[…]
4. El concurso para la aprobación del programa de actuación aislada y
selección de la persona adjudicataria por sustitución forzosa constará de dos
fases:
a) Una primera, de plazo de dos meses de duración, para la presentación de
alternativas técnicas en plica abierta por cuantas personas particulares lo deseen,
debiendo permanecer en exposición pública todas las presentadas por el plazo
mínimo de un mes a partir de la terminación del anterior mediante anuncio en el
“Diari Oficial de la Generalitat Valenciana” y en la página web de la administración
promotora. Transcurrido ese plazo, en el plazo máximo de otros dos meses, previa
emisión de los informes técnicos municipales que se consideren necesarios, el
ayuntamiento seleccionará una alternativa técnica justificada en los factores
establecidos en el pliego de condiciones que afectaran a la alternativa técnica.
[…]»
Disposición adicional cuarta. Modificación del apartado 3 de la disposición transitoria
tercera de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación
administrativa.
Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2024, de 5
de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa, que queda redactado
como sigue:
[...]
3. Los proyectos de inversión estratégica sostenible o proyectos territoriales
estratégicos que iniciaron su tramitación al amparo de lo dispuesto en los
artículos 17 y 63 a 66 y disposición adicional novena vigentes con anterioridad a la
entrada en vigor del Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, que ya hubieran
superado el trámite de consulta pública a que se refiere el artículo 51 del Decreto
Legislativo 1/2021, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, así
como aquellos que no hubieran sido sometidos al trámite de consulta pública pero
su promotor no solicite que se tramiten conforme a lo dispuesto en el decreto ley
origen de la presente ley, seguirán tramitándose y rigiéndose a todos los efectos
cve: BOE-A-2025-9743
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio en relación con los
proyectos de inversión estratégica y proyectos territoriales estratégicos.
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64198
Artículo 194. Declaración de incumplimiento y régimen de edificación forzosa.
1. En el caso de haberse superado los plazos para edificar referidos en el
artículo 188 de este texto refundido, el ayuntamiento dictará una orden
individualizada de edificación o rehabilitación en los ámbitos de actuación referidos
en dicho artículo, de acuerdo al siguiente procedimiento:
[…]
c) La orden se someterá a información pública por el plazo de un mes
anunciándose en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana” y en la página web
de la administración promotora, y se tendrá que notificar simultánea o previamente
de manera expresa a la propiedad y a las personas titulares de derechos reales,
otorgándoles el plazo de dos meses a los efectos de que:
[…]
Artículo 196. Programa de actuación aislada en sustitución de la persona titular
de la propiedad.
[…]
4. El concurso para la aprobación del programa de actuación aislada y
selección de la persona adjudicataria por sustitución forzosa constará de dos
fases:
a) Una primera, de plazo de dos meses de duración, para la presentación de
alternativas técnicas en plica abierta por cuantas personas particulares lo deseen,
debiendo permanecer en exposición pública todas las presentadas por el plazo
mínimo de un mes a partir de la terminación del anterior mediante anuncio en el
“Diari Oficial de la Generalitat Valenciana” y en la página web de la administración
promotora. Transcurrido ese plazo, en el plazo máximo de otros dos meses, previa
emisión de los informes técnicos municipales que se consideren necesarios, el
ayuntamiento seleccionará una alternativa técnica justificada en los factores
establecidos en el pliego de condiciones que afectaran a la alternativa técnica.
[…]»
Disposición adicional cuarta. Modificación del apartado 3 de la disposición transitoria
tercera de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación
administrativa.
Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2024, de 5
de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa, que queda redactado
como sigue:
[...]
3. Los proyectos de inversión estratégica sostenible o proyectos territoriales
estratégicos que iniciaron su tramitación al amparo de lo dispuesto en los
artículos 17 y 63 a 66 y disposición adicional novena vigentes con anterioridad a la
entrada en vigor del Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, que ya hubieran
superado el trámite de consulta pública a que se refiere el artículo 51 del Decreto
Legislativo 1/2021, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, así
como aquellos que no hubieran sido sometidos al trámite de consulta pública pero
su promotor no solicite que se tramiten conforme a lo dispuesto en el decreto ley
origen de la presente ley, seguirán tramitándose y rigiéndose a todos los efectos
cve: BOE-A-2025-9743
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio en relación con los
proyectos de inversión estratégica y proyectos territoriales estratégicos.