Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Urbanismo. (BOE-A-2025-9743)
Ley 2/2025, de 15 de abril, de medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción después de los daños producidos por la dana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64197
Disposición adicional primera. Modificación del apartado 12 del artículo 3 y adición de
un apartado 13 y un apartado 14 al mismo artículo del Reglamento de órganos
territoriales y urbanísticos de la Generalitat, aprobado por el Decreto 8/2016, de 5 de
febrero, del Consell.
Se modifica el apartado 12 del artículo 3 y se añade un apartado 13 y un apartado 14
al mismo artículo del Reglamento de órganos territoriales y urbanísticos de la Generalitat
aprobado por el Decreto 8/2016, de 5 de febrero, del Consell, que quedan redactados
como sigue:
«Artículo 3. Competencias reservadas al conseller o consellera.
[…]
12. Resolver las discrepancias que se produzcan entre el órgano sustantivo y
el órgano ambiental en la tramitación de instrumentos de planeamiento, a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.
13. Aprobar mediante la resolución las cartografías oficiales de la conselleria.
14. Le corresponden, asimismo, las demás competencias de ordenación del
territorio y urbanísticas de la Generalitat que le atribuyan las leyes, así como las
que no estén expresamente atribuidas por la legislación vigente, o por el presente
reglamento, a otros órganos.»
Disposición adicional segunda.
Revisión del PATRICOVA.
En el plazo máximo de un año se elaborará y aprobará la revisión del Plan de acción
territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat
Valenciana, PATRICOVA, en el ámbito de los municipios afectados por las riadas del
día 29 de octubre de 2024. En esta revisión se analizará la situación de riesgo de
inundación actual del territorio, considerando los efectos de dichas avenidas.
Adicionalmente, dicha revisión planteará las obras hidráulicas de competencia de la
Administración general del Estado necesarias para minimizar el nivel de riesgo de la
zona afectada.
Disposición adicional tercera. Modificación del apartado 2 del artículo 55, la letra c) del
apartado 1 del artículo 194 y la letra a) del apartado 4 del artículo 196 del texto
refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado
mediante el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell.
Se modifica el apartado 2 del artículo 55, la letra c), del apartado 1 del artículo 194 y
la letra a) del apartado 4 del artículo 196 del texto refundido de la Ley de ordenación del
territorio, urbanismo y paisaje, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2021, de 18
de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
Participación pública e informes.
[…]
2. La información al público del plan se efectuará mediante anuncios
publicados en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana” y en la página web de
la administración promotora. Los anuncios indicarán la dirección electrónica en la
que podrá consultarse toda la documentación que integra el plan. El período de
información al público será de 45 días hábiles, durante el cual se podrán presentar
alegaciones.
[…]
cve: BOE-A-2025-9743
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 55.
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64197
Disposición adicional primera. Modificación del apartado 12 del artículo 3 y adición de
un apartado 13 y un apartado 14 al mismo artículo del Reglamento de órganos
territoriales y urbanísticos de la Generalitat, aprobado por el Decreto 8/2016, de 5 de
febrero, del Consell.
Se modifica el apartado 12 del artículo 3 y se añade un apartado 13 y un apartado 14
al mismo artículo del Reglamento de órganos territoriales y urbanísticos de la Generalitat
aprobado por el Decreto 8/2016, de 5 de febrero, del Consell, que quedan redactados
como sigue:
«Artículo 3. Competencias reservadas al conseller o consellera.
[…]
12. Resolver las discrepancias que se produzcan entre el órgano sustantivo y
el órgano ambiental en la tramitación de instrumentos de planeamiento, a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.
13. Aprobar mediante la resolución las cartografías oficiales de la conselleria.
14. Le corresponden, asimismo, las demás competencias de ordenación del
territorio y urbanísticas de la Generalitat que le atribuyan las leyes, así como las
que no estén expresamente atribuidas por la legislación vigente, o por el presente
reglamento, a otros órganos.»
Disposición adicional segunda.
Revisión del PATRICOVA.
En el plazo máximo de un año se elaborará y aprobará la revisión del Plan de acción
territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat
Valenciana, PATRICOVA, en el ámbito de los municipios afectados por las riadas del
día 29 de octubre de 2024. En esta revisión se analizará la situación de riesgo de
inundación actual del territorio, considerando los efectos de dichas avenidas.
Adicionalmente, dicha revisión planteará las obras hidráulicas de competencia de la
Administración general del Estado necesarias para minimizar el nivel de riesgo de la
zona afectada.
Disposición adicional tercera. Modificación del apartado 2 del artículo 55, la letra c) del
apartado 1 del artículo 194 y la letra a) del apartado 4 del artículo 196 del texto
refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado
mediante el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell.
Se modifica el apartado 2 del artículo 55, la letra c), del apartado 1 del artículo 194 y
la letra a) del apartado 4 del artículo 196 del texto refundido de la Ley de ordenación del
territorio, urbanismo y paisaje, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2021, de 18
de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
Participación pública e informes.
[…]
2. La información al público del plan se efectuará mediante anuncios
publicados en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana” y en la página web de
la administración promotora. Los anuncios indicarán la dirección electrónica en la
que podrá consultarse toda la documentación que integra el plan. El período de
información al público será de 45 días hábiles, durante el cual se podrán presentar
alegaciones.
[…]
cve: BOE-A-2025-9743
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 55.