Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Urbanismo. (BOE-A-2025-9743)
Ley 2/2025, de 15 de abril, de medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción después de los daños producidos por la dana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 64192

Para aumentar la flexibilidad de las determinaciones del planeamiento sin necesidad
de tramitar modificaciones, en la situación excepcional de los municipios afectados por la
dana, se establece que, en el suelo urbano y urbanizable, con la finalidad de paliar los
daños provocados por la inundación, se podrá sustituir el uso dotacional de
equipamiento inicialmente previsto por otro igualmente dotacional, bastando el acuerdo
del ayuntamiento, previa la conformidad de las administraciones sectoriales afectadas.
Las reglas especiales de compatibilidad urbanística incluidas en el artículo 5
producirán efecto desde el 29 de octubre de 2024, para dar así también cobertura a las
actuaciones urgentes ya ejecutadas antes de la entrada en vigor del Decreto
ley 20/2024, de 30 de diciembre.
Finalmente, el artículo 6 se ocupa de las edificaciones legalmente implantadas
ubicadas en suelo en situación básica urbanizado, incluidas aquellas en situación de
fuera de ordenación. Con frecuencia, los nuevos planes urbanísticos establecen
determinaciones que dejan en situación de fuera de ordenación edificaciones legales
erigidas con anterioridad. La legislación urbanística establece limitaciones a las
actuaciones que pueden llevarse a cabo en estas construcciones, las cuales, en muchos
casos, impedirían su reconstrucción. Los daños producidos por la riada van a exigir en
muchos casos su restitución o reconstrucción, con actuaciones estructurales que podrían
exceder de las legalmente permitidas por el planeamiento en las edificaciones en
situación de fuera de ordenación. La situación excepcional provocada por la dana exige
prever un régimen especial en el que, también para estas construcciones legales
ubicadas en suelo en situación básica urbanizado en situación de fuera de ordenación,
sea posible su total restitución o reconstrucción, ello llegando más allá de lo
ordinariamente permitido en dicho régimen de fuera de ordenación.
Así pues, las actuaciones de reparación, restitución o reconstrucción sobre estas
edificaciones se someten al régimen de declaración responsable. En caso de que nos
encontremos frente a obras de edificación de nueva planta, o frente a obras de
intervención sobre edificios catalogados o protegidos, dicha declaración responsable
deberá acompañarse de un certificado de conformidad de entidad colaboradora
urbanística (ECUV).
En esta situación excepcional, y para facilitar las tareas de reconstrucción, parece
razonable establecer como norma excepcional, que en estos casos la ocupación
temporal del suelo o del vuelo demanial a los efectos de la instalación de andamiajes o
instalaciones auxiliares de carácter temporal y mientras se finalice la obra se someterá
igualmente a declaración responsable.
Puesto que los daños han sido provocados por una inundación, no tendría sentido
que, cuando tuviera que efectuarse una completa sustitución de la edificación, al
proyecto de reconstrucción no le resultasen de aplicación las condiciones de adecuación
a las edificaciones y la urbanización previstas en el anexo I del vigente plan de acción
territorial de prevención del riesgo de inundación. Por ello se establece que cuando
hubiera de procederse a la completa reconstrucción de la edificación a esta le serán
aplicables las condiciones de adecuación de las edificaciones y la urbanización
establecidas en ese anexo.
En cuanto a la estructura, la presente ley proveniente del Decreto ley 20/2024, de 30
de diciembre, consta de seis artículos, cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones
transitorias y dos disposiciones finales.
La disposición transitoria segunda regula la tramitación de los procedimientos
urbanísticos hasta la aprobación de la revisión del PATRICOVA, prevista en la
disposición adicional primera. Este régimen transitorio sustituye al previsto en el Decreto
ley 20/2024, de 30 de diciembre, como consecuencia de la publicación por parte de la
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio de la cartografía dana. Esta
cartografía analiza:
– El comportamiento de los flujos de agua durante el episodio riadas.
– La totalidad de las áreas afectadas.
– Las alturas alcanzadas ante los desbordamientos.

cve: BOE-A-2025-9743
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Núm. 119