Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Urbanismo. (BOE-A-2025-9743)
Ley 2/2025, de 15 de abril, de medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción después de los daños producidos por la dana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64193
La regulación contempla el régimen aplicable a los procedimientos urbanísticos
según la situación del suelo y su afección por la cartografía del Plan de acción territorial
de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat
Valenciana (PATRICOVA), por la cartografía del Sistema Nacional de cartografía de
Zonas Inundables (SNCZI), y por la citada cartografía dana.
Finalmente, los procedimientos urbanísticos quedarán condicionados en su ejecución
si estuvieran afectados por obras hidráulicas competencia de la Administración del
Estado, cuando estas estuvieran programadas y no estuviesen ejecutadas.
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente ley tiene por objeto establecer determinadas medidas urbanísticas
urgentes aplicables a los municipios de la Comunitat Valenciana afectados por los daños
provocados por la depresión aislada en niveles altos (dana).
2. Estas medidas se aplicarán a los municipios de la Comunitat Valenciana
incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se
adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la depresión
aislada en niveles altos (dana) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de
noviembre de 2024.
Artículo 2.
Plan especial urbanístico de reconstrucción.
1. En los municipios afectados por la dana, la Generalitat podrá tramitar planes
especiales urbanísticos de reconstrucción dirigidos a crear y ordenar suelos finalistas
para la construcción de viviendas, a la reubicación de polígonos industriales o terciarios,
a la integración de las infraestructuras que resulten necesarias y, con carácter general, a
facilitar las tareas de reconstrucción.
Estos planes especiales podrán modificar las determinaciones del planeamiento
general y territorial, y afectar a suelo incluido en uno o en varios municipios, cuyo ámbito
podrá ser discontinuo. Estos planes podrán tener por objeto suelos en situación básica
urbanizado y suelos en situación básica rural.
2. El plan especial urbanístico de reconstrucción contendrá todas las
determinaciones urbanísticas necesarias que permitan su inmediata ejecución. En
función de las circunstancias, se podrán minorar de modo justificado y motivado los
estándares urbanísticos previstos en la legislación urbanística.
3. La documentación del plan especial urbanístico de reconstrucción será
exclusivamente la siguiente:
a) Memoria informativa y justificativa, que incluirá una justificación de la financiación
prevista.
b) Planos de información y de ordenación.
c) Normas urbanísticas.
d) La documentación ambiental que, en su caso, resulte necesaria.
a) La tramitación del expediente tendrá carácter preferente y urgente en todos los
departamentos autonómicos y locales que deban intervenir durante el procedimiento de
elaboración y aprobación.
cve: BOE-A-2025-9743
Verificable en https://www.boe.es
4. El procedimiento de aprobación del plan será el previsto en el texto refundido de
la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2021, de 18 de junio (TRLOTUP), con las siguientes especialidades:
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64193
La regulación contempla el régimen aplicable a los procedimientos urbanísticos
según la situación del suelo y su afección por la cartografía del Plan de acción territorial
de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat
Valenciana (PATRICOVA), por la cartografía del Sistema Nacional de cartografía de
Zonas Inundables (SNCZI), y por la citada cartografía dana.
Finalmente, los procedimientos urbanísticos quedarán condicionados en su ejecución
si estuvieran afectados por obras hidráulicas competencia de la Administración del
Estado, cuando estas estuvieran programadas y no estuviesen ejecutadas.
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente ley tiene por objeto establecer determinadas medidas urbanísticas
urgentes aplicables a los municipios de la Comunitat Valenciana afectados por los daños
provocados por la depresión aislada en niveles altos (dana).
2. Estas medidas se aplicarán a los municipios de la Comunitat Valenciana
incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se
adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la depresión
aislada en niveles altos (dana) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de
noviembre de 2024.
Artículo 2.
Plan especial urbanístico de reconstrucción.
1. En los municipios afectados por la dana, la Generalitat podrá tramitar planes
especiales urbanísticos de reconstrucción dirigidos a crear y ordenar suelos finalistas
para la construcción de viviendas, a la reubicación de polígonos industriales o terciarios,
a la integración de las infraestructuras que resulten necesarias y, con carácter general, a
facilitar las tareas de reconstrucción.
Estos planes especiales podrán modificar las determinaciones del planeamiento
general y territorial, y afectar a suelo incluido en uno o en varios municipios, cuyo ámbito
podrá ser discontinuo. Estos planes podrán tener por objeto suelos en situación básica
urbanizado y suelos en situación básica rural.
2. El plan especial urbanístico de reconstrucción contendrá todas las
determinaciones urbanísticas necesarias que permitan su inmediata ejecución. En
función de las circunstancias, se podrán minorar de modo justificado y motivado los
estándares urbanísticos previstos en la legislación urbanística.
3. La documentación del plan especial urbanístico de reconstrucción será
exclusivamente la siguiente:
a) Memoria informativa y justificativa, que incluirá una justificación de la financiación
prevista.
b) Planos de información y de ordenación.
c) Normas urbanísticas.
d) La documentación ambiental que, en su caso, resulte necesaria.
a) La tramitación del expediente tendrá carácter preferente y urgente en todos los
departamentos autonómicos y locales que deban intervenir durante el procedimiento de
elaboración y aprobación.
cve: BOE-A-2025-9743
Verificable en https://www.boe.es
4. El procedimiento de aprobación del plan será el previsto en el texto refundido de
la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2021, de 18 de junio (TRLOTUP), con las siguientes especialidades: