Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Urbanismo. (BOE-A-2025-9743)
Ley 2/2025, de 15 de abril, de medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción después de los daños producidos por la dana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64194
b) Los plazos máximos de tramitación en el proceso de evaluación ambiental serán
los siguientes:
i. El plazo del trámite de consultas será de veinte días hábiles.
ii. El plazo máximo desde la recepción de la solicitud de inicio de evaluación
ambiental hasta la emisión del documento de alcance o del informe ambiental y territorial
estratégico será de dos meses.
iii. En el caso de que el plan se tramitase por el procedimiento ambiental ordinario,
el plazo máximo para la formulación de la declaración ambiental estratégica será de tres
meses.
c) El plazo de emisión de los informes sectoriales autonómicos y locales será de
diez días hábiles, incluido un informe preceptivo y no vinculante de la Vicepresidencia
Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat
Valenciana. En relación con los informes que deba emitir la Administración general del
Estado, se aplicarán los mecanismos que en su caso se establezcan conforme a lo
previsto en el artículo 39 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se
adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata,
reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la dana en diferentes
municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
d) La aprobación definitiva del plan corresponderá al Consell u órgano en el que
este delegue.
5. El órgano de la administración autonómica que acuerde elaborar un plan
especial urbanístico de reconstrucción podrá resolver la tramitación urgente o de
emergencia del contrato relativo a la redacción de la correspondiente documentación
técnica del plan, ello en los términos establecidos en la legislación de contratos del
sector público.
6. En la ejecución de las previsiones del plan especial urbanístico de reconstrucción
se aplicarán las siguientes especialidades:
a) La ejecución del plan, siempre por gestión directa, se llevará a cabo por el
sistema de expropiación, salvo que concurran circunstancias que justifiquen su gestión
por reparcelación. Cuando se actúe por expropiación, se podrá conceder la condición de
beneficiario de la expropiación a algún organismo o empresa pública que se encargue de
su gestión.
b) La tramitación de los procedimientos de gestión tendrá carácter preferente y
urgente.
c) Cuando resulte necesario, se podrá tramitar el programa simultáneamente con el
plan especial.
Artículo 3. Modificaciones de planeamiento municipal en suelos en situación básica
urbanizado.
1. En los municipios afectados por la dana, las modificaciones del planeamiento
urbanístico municipal en suelo en situación básica urbanizado dirigidas a facilitar las
tareas de reconstrucción tendrán, en todo caso, la consideración de modificaciones de la
ordenación pormenorizada. En este sentido, el órgano ambiental y el órgano sustantivo
de estas modificaciones será el ayuntamiento.
2. Los plazos de tramitación de estas modificaciones se reducirán a la mitad, su
tramitación será preferente y la documentación exigible será la estrictamente necesaria
para alcanzar sus fines.
cve: BOE-A-2025-9743
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64194
b) Los plazos máximos de tramitación en el proceso de evaluación ambiental serán
los siguientes:
i. El plazo del trámite de consultas será de veinte días hábiles.
ii. El plazo máximo desde la recepción de la solicitud de inicio de evaluación
ambiental hasta la emisión del documento de alcance o del informe ambiental y territorial
estratégico será de dos meses.
iii. En el caso de que el plan se tramitase por el procedimiento ambiental ordinario,
el plazo máximo para la formulación de la declaración ambiental estratégica será de tres
meses.
c) El plazo de emisión de los informes sectoriales autonómicos y locales será de
diez días hábiles, incluido un informe preceptivo y no vinculante de la Vicepresidencia
Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat
Valenciana. En relación con los informes que deba emitir la Administración general del
Estado, se aplicarán los mecanismos que en su caso se establezcan conforme a lo
previsto en el artículo 39 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se
adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata,
reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la dana en diferentes
municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
d) La aprobación definitiva del plan corresponderá al Consell u órgano en el que
este delegue.
5. El órgano de la administración autonómica que acuerde elaborar un plan
especial urbanístico de reconstrucción podrá resolver la tramitación urgente o de
emergencia del contrato relativo a la redacción de la correspondiente documentación
técnica del plan, ello en los términos establecidos en la legislación de contratos del
sector público.
6. En la ejecución de las previsiones del plan especial urbanístico de reconstrucción
se aplicarán las siguientes especialidades:
a) La ejecución del plan, siempre por gestión directa, se llevará a cabo por el
sistema de expropiación, salvo que concurran circunstancias que justifiquen su gestión
por reparcelación. Cuando se actúe por expropiación, se podrá conceder la condición de
beneficiario de la expropiación a algún organismo o empresa pública que se encargue de
su gestión.
b) La tramitación de los procedimientos de gestión tendrá carácter preferente y
urgente.
c) Cuando resulte necesario, se podrá tramitar el programa simultáneamente con el
plan especial.
Artículo 3. Modificaciones de planeamiento municipal en suelos en situación básica
urbanizado.
1. En los municipios afectados por la dana, las modificaciones del planeamiento
urbanístico municipal en suelo en situación básica urbanizado dirigidas a facilitar las
tareas de reconstrucción tendrán, en todo caso, la consideración de modificaciones de la
ordenación pormenorizada. En este sentido, el órgano ambiental y el órgano sustantivo
de estas modificaciones será el ayuntamiento.
2. Los plazos de tramitación de estas modificaciones se reducirán a la mitad, su
tramitación será preferente y la documentación exigible será la estrictamente necesaria
para alcanzar sus fines.
cve: BOE-A-2025-9743
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119