Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Urbanismo. (BOE-A-2025-9743)
Ley 2/2025, de 15 de abril, de medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción después de los daños producidos por la dana.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 64195
Proyectos de reconstrucción local.
Artículo 5.
Reglas especiales de compatibilidad urbanística.
1. Se considerará uso urbanístico compatible las actuaciones promovidas por las
distintas Administraciones públicas en suelo no urbanizable dirigidas a paliar los daños
provocados por la dana. En particular, se entenderán compatibles las obras hidráulicas
necesarias para incrementar la capacidad de evacuación de caudales o laminar los
mismos, con independencia de la calificación del suelo afectado y de su régimen
urbanístico concreto. La aprobación de estos proyectos significará su incorporación al
planeamiento urbanístico vigente.
cve: BOE-A-2025-9743
Verificable en https://www.boe.es
1. Excepcionalmente, los ayuntamientos de los municipios afectados por la dana
podrán aprobar proyectos de reconstrucción local (PRL) mediante acuerdo de Pleno
adoptado por mayoría absoluta.
Los PRL tendrán la consideración de proyectos de obra y servicio a los efectos del
artículo 81.2.a) de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, por lo que
su aprobación implicará la automática alteración de la calificación jurídica de las parcelas
afectadas, que pasarán a considerarse bienes patrimoniales.
2. Los PRL tendrán por objeto la implantación de viviendas residenciales de nueva
construcción en solares vacantes no ejecutados, calificados como equipamiento
conforme a la definición establecida en el anexo IV, apartado I.2.1.c), del TRLOTUP.
Igualmente podrán ser objeto de PRL los solares vacantes de patrimonio municipal del
suelo u otros de naturaleza meramente patrimonial.
3. Los adjudicatarios de las viviendas incluidas en los PRL, mediante compraventa
o en régimen de alquiler, serán preferentemente personas que hubieran perdido su
vivienda a causa de la dana. La adjudicación de viviendas se efectuará con sujeción a
las condiciones objetivas que para cada caso establezca la administración actuante.
4. Los ayuntamientos podrán conveniar con otras administraciones el desarrollo y
ejecución de los PRL.
5. La tramitación y aprobación de los PRL requerirá de informe técnico y jurídico.
Su contenido documental incluirá: proyecto de edificación, en cuanto a su ejecución;
proyecto, en su caso, de obra ordinaria para completar los servicios urbanísticos propios
de los solares; y estudio de integración en el entorno al objeto de determinar los
parámetros urbanísticos de aplicación al PRL.
El estudio de integración en el entorno de los PRL definirá la edificabilidad de
aplicación a los mismos mediante la técnica de las áreas homogéneas.
El resto de parámetros urbanísticos se fijarán atendiendo a la tipología y
características propias del proyecto de edificación. En todo caso se respetarán las
previsiones del PATRICOVA.
6. La Generalitat podrá, a través de la conselleria competente en materia de
urbanismo, tramitar y aprobar proyectos de reconstrucción local, siendo en ese caso
administración actuante. La aprobación de un PRL conllevará la declaración de interés
general, no siendo necesaria la obtención de licencia municipal conforme a lo dispuesto
en el artículo 243.2 del TRLOTUP. Los parámetros urbanísticos de la actuación quedarán
fijados con la aprobación del PRL, conforme a las reglas establecidas en el apartado
anterior de este artículo, no siendo de aplicación el procedimiento establecido en el
artículo 243.2 del TRLOTUP. La ejecución de los proyectos, así como la adjudicación de
las viviendas resultantes, podrá llevarse a cabo directamente por la conselleria
competente en materia de vivienda o a través de la Entidad Valenciana de Vivienda y
Suelo.
7. Para los PRL que se desarrollen sobre equipamientos, el ayuntamiento deberá
promover, en el plazo de tres años desde su aprobación, una o varias modificaciones de
planeamiento cuyo objeto sea la obtención de suelo para sustituir al equipamiento
ocupado, restableciendo así el equilibrio entre dotaciones y aprovechamiento lucrativo a
que se refiere el artículo 67.3 del TRLOTUP.
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 64195
Proyectos de reconstrucción local.
Artículo 5.
Reglas especiales de compatibilidad urbanística.
1. Se considerará uso urbanístico compatible las actuaciones promovidas por las
distintas Administraciones públicas en suelo no urbanizable dirigidas a paliar los daños
provocados por la dana. En particular, se entenderán compatibles las obras hidráulicas
necesarias para incrementar la capacidad de evacuación de caudales o laminar los
mismos, con independencia de la calificación del suelo afectado y de su régimen
urbanístico concreto. La aprobación de estos proyectos significará su incorporación al
planeamiento urbanístico vigente.
cve: BOE-A-2025-9743
Verificable en https://www.boe.es
1. Excepcionalmente, los ayuntamientos de los municipios afectados por la dana
podrán aprobar proyectos de reconstrucción local (PRL) mediante acuerdo de Pleno
adoptado por mayoría absoluta.
Los PRL tendrán la consideración de proyectos de obra y servicio a los efectos del
artículo 81.2.a) de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, por lo que
su aprobación implicará la automática alteración de la calificación jurídica de las parcelas
afectadas, que pasarán a considerarse bienes patrimoniales.
2. Los PRL tendrán por objeto la implantación de viviendas residenciales de nueva
construcción en solares vacantes no ejecutados, calificados como equipamiento
conforme a la definición establecida en el anexo IV, apartado I.2.1.c), del TRLOTUP.
Igualmente podrán ser objeto de PRL los solares vacantes de patrimonio municipal del
suelo u otros de naturaleza meramente patrimonial.
3. Los adjudicatarios de las viviendas incluidas en los PRL, mediante compraventa
o en régimen de alquiler, serán preferentemente personas que hubieran perdido su
vivienda a causa de la dana. La adjudicación de viviendas se efectuará con sujeción a
las condiciones objetivas que para cada caso establezca la administración actuante.
4. Los ayuntamientos podrán conveniar con otras administraciones el desarrollo y
ejecución de los PRL.
5. La tramitación y aprobación de los PRL requerirá de informe técnico y jurídico.
Su contenido documental incluirá: proyecto de edificación, en cuanto a su ejecución;
proyecto, en su caso, de obra ordinaria para completar los servicios urbanísticos propios
de los solares; y estudio de integración en el entorno al objeto de determinar los
parámetros urbanísticos de aplicación al PRL.
El estudio de integración en el entorno de los PRL definirá la edificabilidad de
aplicación a los mismos mediante la técnica de las áreas homogéneas.
El resto de parámetros urbanísticos se fijarán atendiendo a la tipología y
características propias del proyecto de edificación. En todo caso se respetarán las
previsiones del PATRICOVA.
6. La Generalitat podrá, a través de la conselleria competente en materia de
urbanismo, tramitar y aprobar proyectos de reconstrucción local, siendo en ese caso
administración actuante. La aprobación de un PRL conllevará la declaración de interés
general, no siendo necesaria la obtención de licencia municipal conforme a lo dispuesto
en el artículo 243.2 del TRLOTUP. Los parámetros urbanísticos de la actuación quedarán
fijados con la aprobación del PRL, conforme a las reglas establecidas en el apartado
anterior de este artículo, no siendo de aplicación el procedimiento establecido en el
artículo 243.2 del TRLOTUP. La ejecución de los proyectos, así como la adjudicación de
las viviendas resultantes, podrá llevarse a cabo directamente por la conselleria
competente en materia de vivienda o a través de la Entidad Valenciana de Vivienda y
Suelo.
7. Para los PRL que se desarrollen sobre equipamientos, el ayuntamiento deberá
promover, en el plazo de tres años desde su aprobación, una o varias modificaciones de
planeamiento cuyo objeto sea la obtención de suelo para sustituir al equipamiento
ocupado, restableciendo así el equilibrio entre dotaciones y aprovechamiento lucrativo a
que se refiere el artículo 67.3 del TRLOTUP.