Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Urbanismo. (BOE-A-2025-9743)
Ley 2/2025, de 15 de abril, de medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción después de los daños producidos por la dana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64196
En los municipios no incluidos en el artículo 1.2 de esta norma se considerará uso
urbanístico compatible las actuaciones promovidas por las distintas Administraciones
públicas, tales como acopio de vehículos, de residuos y actuaciones similares cuya
razón de ser sean los daños provocados por la dana.
2. En los suelos urbanos o urbanizables de los municipios afectados por la dana se
podrá implantar de forma provisional cualquier uso o instalación necesaria dirigida a
paliar los daños provocados por la inundación. En esos ámbitos, y con idéntica finalidad,
sin necesidad de modificar el planeamiento se podrá sustituir el uso dotacional de
equipamiento inicialmente previsto por otro igualmente dotacional, bastando el acuerdo
de pleno del ayuntamiento, previa la conformidad de las administraciones sectoriales
afectadas.
Artículo 6. Reglas especiales en relación con la reparación, restitución o reconstrucción
de edificaciones.
1. En los suelos en situación básica urbanizado se podrán reparar, restituir o
reconstruir, incluso con alteraciones estructurales, las edificaciones y construcciones
legalmente implantadas dañadas por la dana, aunque estén en situación de fuera de
ordenación en el planeamiento urbanístico municipal y excedan de lo previsto en su
régimen transitorio.
Cuando la situación de fuera de ordenación implicara la ocupación de suelo
calificado como viario o espacio público en el plan, el ayuntamiento podrá exigir que la
reconstrucción se ajuste a las nuevas alineaciones.
Lo establecido en este punto se entiende sin perjuicio de que el ayuntamiento pueda
tramitar modificaciones de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 3 de esta
ley, en cuyo caso la reconstrucción se deberá ajustar a lo que se establezca en sus
determinaciones.
2. Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva
planta se sujetarán al régimen de declaración responsable con certificado de
conformidad de entidad colaboradora urbanística (ECUV). Al mismo régimen se
someterán las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos
patrimonialmente protegidos o catalogados, que tengan trascendencia patrimonial de
conformidad con la normativa de protección del patrimonio cultural.
3. El resto de obras se someterán al régimen de declaración responsable.
4. Si para las obras reguladas en este artículo es necesaria la ocupación temporal
del suelo o del vuelo demanial a los efectos de la instalación de andamiajes o
instalaciones auxiliares de carácter temporal, y mientras se finalice la obra, dicha
ocupación se someterá igualmente a declaración responsable.
5. Cuando hubiera de procederse a la completa reconstrucción de la edificación,
serán de aplicación a la misma las condiciones de adecuación de las edificaciones y la
urbanización establecidas en el anexo I del Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del
Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de
inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA).
Cuando no se lleve a cabo la completa reconstrucción de la edificación, en el
proyecto se estudiará la aplicación de medidas de disminución de la vulnerabilidad del
edificio frente al riesgo de inundación.
6. En ningún caso se permitirá restituir o reconstruir edificaciones ilegales sobre las
que ha transcurrido el plazo para el ejercicio de la potestad de restauración de la
legalidad urbanística, conforme a lo establecido en el artículo 256 del TRLOTUP.
cve: BOE-A-2025-9743
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64196
En los municipios no incluidos en el artículo 1.2 de esta norma se considerará uso
urbanístico compatible las actuaciones promovidas por las distintas Administraciones
públicas, tales como acopio de vehículos, de residuos y actuaciones similares cuya
razón de ser sean los daños provocados por la dana.
2. En los suelos urbanos o urbanizables de los municipios afectados por la dana se
podrá implantar de forma provisional cualquier uso o instalación necesaria dirigida a
paliar los daños provocados por la inundación. En esos ámbitos, y con idéntica finalidad,
sin necesidad de modificar el planeamiento se podrá sustituir el uso dotacional de
equipamiento inicialmente previsto por otro igualmente dotacional, bastando el acuerdo
de pleno del ayuntamiento, previa la conformidad de las administraciones sectoriales
afectadas.
Artículo 6. Reglas especiales en relación con la reparación, restitución o reconstrucción
de edificaciones.
1. En los suelos en situación básica urbanizado se podrán reparar, restituir o
reconstruir, incluso con alteraciones estructurales, las edificaciones y construcciones
legalmente implantadas dañadas por la dana, aunque estén en situación de fuera de
ordenación en el planeamiento urbanístico municipal y excedan de lo previsto en su
régimen transitorio.
Cuando la situación de fuera de ordenación implicara la ocupación de suelo
calificado como viario o espacio público en el plan, el ayuntamiento podrá exigir que la
reconstrucción se ajuste a las nuevas alineaciones.
Lo establecido en este punto se entiende sin perjuicio de que el ayuntamiento pueda
tramitar modificaciones de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 3 de esta
ley, en cuyo caso la reconstrucción se deberá ajustar a lo que se establezca en sus
determinaciones.
2. Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva
planta se sujetarán al régimen de declaración responsable con certificado de
conformidad de entidad colaboradora urbanística (ECUV). Al mismo régimen se
someterán las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos
patrimonialmente protegidos o catalogados, que tengan trascendencia patrimonial de
conformidad con la normativa de protección del patrimonio cultural.
3. El resto de obras se someterán al régimen de declaración responsable.
4. Si para las obras reguladas en este artículo es necesaria la ocupación temporal
del suelo o del vuelo demanial a los efectos de la instalación de andamiajes o
instalaciones auxiliares de carácter temporal, y mientras se finalice la obra, dicha
ocupación se someterá igualmente a declaración responsable.
5. Cuando hubiera de procederse a la completa reconstrucción de la edificación,
serán de aplicación a la misma las condiciones de adecuación de las edificaciones y la
urbanización establecidas en el anexo I del Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del
Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de
inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA).
Cuando no se lleve a cabo la completa reconstrucción de la edificación, en el
proyecto se estudiará la aplicación de medidas de disminución de la vulnerabilidad del
edificio frente al riesgo de inundación.
6. En ningún caso se permitirá restituir o reconstruir edificaciones ilegales sobre las
que ha transcurrido el plazo para el ejercicio de la potestad de restauración de la
legalidad urbanística, conforme a lo establecido en el artículo 256 del TRLOTUP.
cve: BOE-A-2025-9743
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119