Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Formación militar. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2025-9740)
Orden DEF/494/2025, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional; la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional; la Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero, por la que se determinan las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la carrera militar; y la Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la implantación del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64155
En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Modificación de las normas que regulan la enseñanza de
perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, aprobadas por la
Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo.
Las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de
la Defensa Nacional, aprobadas por la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo. quedan
modificadas como sigue:
Uno.
La letra b) de la norma tercera queda redactada del siguiente modo:
«b) Convalidación de módulos, materias o asignaturas: es la aceptación, a
efectos de la obtención de un título o diploma, de haber superado módulos,
materias o asignaturas cursados con anterioridad en enseñanzas regladas.
Convalidación de certificados profesionales o estándares de competencia: es
la aceptación, a efectos de la obtención de un módulo o módulos de ciclos
formativos de formación profesional, de los estándares de competencia
acreditados o de los certificados profesionales expedidos por el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes o, en su caso, por las Comunidades
Autónomas, que acreditan las competencias profesionales adquiridas.»
Dos.
Se añade una letra b bis) a la norma tercera con la siguiente redacción:
«b bis) Reconocimiento de créditos ECTS u horas: es la aceptación, a
efectos de cómputos para la obtención de un título o diploma, de los créditos
ECTS u horas correspondientes a los módulos, materias o asignaturas superadas
en enseñanzas regladas cursadas con anterioridad.»
Tres. La letra a) del apartado 1 de la norma cuarta queda redactada del siguiente
modo:
«a) Descripción general del curso, estableciendo su denominación, objetivo u
objetivos del curso, tipo de curso atendiendo a su finalidad, categoría a la que
pertenece, carga de trabajo del alumno expresada en créditos ECTS u horas,
según corresponda, idioma en el que se desarrolla, centro docente del Ministerio
de Defensa responsable del curso, centro docente militar o unidad, centro u
organismo en el que se desarrolla, modalidad de enseñanza y número de
alumnos.
En los currículos en los que corresponda expresar la carga de trabajo del
alumno en horas, también se hará en ECTS en los casos que esta conversión sea
posible. En los cursos de tropa y marinería, este concepto será la duración en
horas. En los cursos indistintos la unidad de medida será la correspondiente a la
escala contemplada en el perfil de ingreso con el menor empleo.»
Cuatro.
La norma séptima queda redactada del siguiente modo:
Para el diseño y desarrollo de los contenidos curriculares de los cursos que
conforman la enseñanza de perfeccionamiento de las escalas de oficiales, se
tendrá en cuenta que:
a) La finalidad de estas enseñanzas es proporcionar al militar una formación
avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientado a la
especialización profesional o a promover la iniciación en tareas investigadoras.
cve: BOE-A-2025-9740
Verificable en https://www.boe.es
«Séptima. Contenidos curriculares de los cursos de la enseñanza de
perfeccionamiento de las escalas de oficiales.
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64155
En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Modificación de las normas que regulan la enseñanza de
perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, aprobadas por la
Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo.
Las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de
la Defensa Nacional, aprobadas por la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo. quedan
modificadas como sigue:
Uno.
La letra b) de la norma tercera queda redactada del siguiente modo:
«b) Convalidación de módulos, materias o asignaturas: es la aceptación, a
efectos de la obtención de un título o diploma, de haber superado módulos,
materias o asignaturas cursados con anterioridad en enseñanzas regladas.
Convalidación de certificados profesionales o estándares de competencia: es
la aceptación, a efectos de la obtención de un módulo o módulos de ciclos
formativos de formación profesional, de los estándares de competencia
acreditados o de los certificados profesionales expedidos por el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes o, en su caso, por las Comunidades
Autónomas, que acreditan las competencias profesionales adquiridas.»
Dos.
Se añade una letra b bis) a la norma tercera con la siguiente redacción:
«b bis) Reconocimiento de créditos ECTS u horas: es la aceptación, a
efectos de cómputos para la obtención de un título o diploma, de los créditos
ECTS u horas correspondientes a los módulos, materias o asignaturas superadas
en enseñanzas regladas cursadas con anterioridad.»
Tres. La letra a) del apartado 1 de la norma cuarta queda redactada del siguiente
modo:
«a) Descripción general del curso, estableciendo su denominación, objetivo u
objetivos del curso, tipo de curso atendiendo a su finalidad, categoría a la que
pertenece, carga de trabajo del alumno expresada en créditos ECTS u horas,
según corresponda, idioma en el que se desarrolla, centro docente del Ministerio
de Defensa responsable del curso, centro docente militar o unidad, centro u
organismo en el que se desarrolla, modalidad de enseñanza y número de
alumnos.
En los currículos en los que corresponda expresar la carga de trabajo del
alumno en horas, también se hará en ECTS en los casos que esta conversión sea
posible. En los cursos de tropa y marinería, este concepto será la duración en
horas. En los cursos indistintos la unidad de medida será la correspondiente a la
escala contemplada en el perfil de ingreso con el menor empleo.»
Cuatro.
La norma séptima queda redactada del siguiente modo:
Para el diseño y desarrollo de los contenidos curriculares de los cursos que
conforman la enseñanza de perfeccionamiento de las escalas de oficiales, se
tendrá en cuenta que:
a) La finalidad de estas enseñanzas es proporcionar al militar una formación
avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientado a la
especialización profesional o a promover la iniciación en tareas investigadoras.
cve: BOE-A-2025-9740
Verificable en https://www.boe.es
«Séptima. Contenidos curriculares de los cursos de la enseñanza de
perfeccionamiento de las escalas de oficiales.