Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Formación militar. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2025-9740)
Orden DEF/494/2025, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional; la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional; la Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero, por la que se determinan las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la carrera militar; y la Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la implantación del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 64156

b) Como unidad de medida que representa el cumplimiento de los objetivos
previstos en los currículos de los cursos que conforman las enseñanzas de
perfeccionamiento de las escalas de oficiales, se utilizará el Sistema Europeo de
Transferencia de Créditos (ECTS).
c) Los descriptores de los resultados de aprendizaje de los cursos tendrán,
como norma general, las características definidas para las cualificaciones de al
menos el Nivel 2 del vigente Marco Español de Cualificaciones para la Educación
Superior.
d) Los currículos de los cursos de actualización para el ascenso no
superarán los 48 ECTS, y podrán concluir con la elaboración y defensa pública de
un trabajo de fin de curso, que tendrá entre un 10 % y un 25 % de la carga de
trabajo.
e) A excepción de los cursos con los que se adquieren las especialidades
complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad, que podrán superar el siguiente
límite, los currículos de los cursos de especialización no superarán, como norma
general, los 120 ECTS y podrán concluir con la elaboración y defensa pública de un
trabajo de fin de curso, que tendrá entre un 10 % y un 25 % de la carga de trabajo.
f) Los currículos de los cursos informativos tendrán, con carácter general,
entre 5 y 20 ECTS.
g) Determinados cursos específicos cuya finalidad sea cubrir necesidades
derivadas de la preparación de la fuerza para su empleo en operaciones podrán
tener menor duración de la indicada en esta norma.»
Cinco.

Se añade una letra b bis) a la norma octava con la siguiente redacción:

«b bis) Los descriptores de los resultados de aprendizaje de los cursos
tendrán, como norma general, las características definidas para las cualificaciones
del Nivel 1 del vigente Marco Español de Cualificaciones para la Educación
Superior.»
Seis. Se añade una letra c) al apartado 3 de la norma vigésimo tercera con la
siguiente redacción:
«c) la convalidación de oficio de aquellos módulos, materias o asignaturas
que ya se hayan superado en la enseñanza de formación, de perfeccionamiento o
de Altos Estudios de la Defensa. La convocatoria especificará los cursos a los que
pertenecerán los módulos, materias o asignaturas cuya superación se
convalidará.»
La norma trigésimo segunda queda redactada del siguiente modo:

«1. Se podrá efectuar el reconocimiento de créditos u horas y la
convalidación de módulos, materias o asignaturas cursadas en el sistema
educativo español, incluido el sistema de enseñanza militar, que sean similares en
contenidos, competencias y resultados de aprendizaje. Asimismo, y a efectos de la
obtención de módulos de ciclos formativos de formación profesional que se
integren en la enseñanza de perfeccionamiento, se convalidarán los estándares de
competencia acreditados y los certificados profesionales obtenidos, cuyos
estándares o resultados de aprendizaje coincidan.
2. Podrán ser reconocidos los conocimientos y las competencias
profesionales adquiridas asociadas a la experiencia profesional. En este supuesto,
la suma total de ECTS u horas reconocidas no podrá ser superior al 20 % de los
ECTS u horas, según corresponda, totales del curso.
3. La nota que en su caso deba figurar en el expediente académico de los
módulos, materias o asignaturas convalidadas será la aportada en la
documentación acreditativa de la superación. En caso de no figurar la nota, se
asignará la calificación mínima necesaria para ser considerada como superada.

cve: BOE-A-2025-9740
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Siete.