Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Formación militar. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2025-9740)
Orden DEF/494/2025, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional; la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional; la Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero, por la que se determinan las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la carrera militar; y la Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la implantación del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 64157

4. En los currículos de los cursos militares, teniendo en cuenta las
competencias del perfil de egreso, definidas en términos de resultados de
aprendizaje, se deberá especificar las transferencias y los reconocimientos de
créditos u horas y las convalidaciones de módulos, materias o asignaturas que se
pueden realizar, lo cual deberá ser confirmado en la correspondiente convocatoria.
5. Cuando así lo refleje la convocatoria del curso, se realizará la
convalidación de oficio de aquellos módulos, materias o asignaturas que ya se
hayan superado en la enseñanza de formación, de perfeccionamiento o de Altos
Estudios de la Defensa. La convocatoria especificará los cursos a los que
pertenecerán los módulos, materias o asignaturas cuya superación se convalidará.
6. En el caso de que la convocatoria no contemple la convalidación de oficio,
esta será posible a instancias del interesado, con independencia de que esté
contemplado o no el currículo del curso. En este caso, el procedimiento para el
reconocimiento de créditos u horas y las convalidaciones de módulos, materias o
asignaturas será el siguiente:
a) Una vez nombrado alumno o alumna, el interesado remitirá la
correspondiente petición adjuntando certificación académica personal de los
estudios superados, acompañado de los programas docentes correspondientes
siempre que dichos estudios no hayan sido cursados en el mismo centro docente
militar responsable del desarrollo del curso.
b) El impreso de solicitud se incluirá en la publicación de la convocatoria y
estará disponible en Intranet. Su cumplimentación y envío podrá efectuarse por
medios telemáticos, debiendo indicarse entonces la dirección de correo
electrónico.
c) Esta documentación se remitirá al centro docente militar responsable de la
realización del curso para su estudio y dictamen por parte del departamento
correspondiente, que completará el expediente abierto al efecto y finalizará con la
resolución que proceda por parte del Director del mismo centro docente militar.
d) Las resoluciones podrán ser recurridas en alzada ante el Director General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar, respecto de los cursos comunes y de los
cursos conjuntos, ante el Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y
Evaluación del Ejército de Tierra, el Director de Enseñanza Naval de la Armada y
el Director de Enseñanza del Ejército del Aire y del Espacio, en relación con los
cursos específicos de su respectivo ejército, y ante el Subdirector General de
Enseñanza Militar en relación con los cursos específicos de los cuerpos comunes.
e) El resultado será comunicado al interesado antes del inicio del curso y
especificará la denominación de los módulos, materias o asignaturas objeto de
convalidación.
f) Cuando la convalidación afecte a una parte de un módulo o materia, la
resolución deberá indicar expresamente las asignaturas o unidades formativas
pertenecientes al módulo o materia que el interesado deberá cursar tras la
convalidación propuesta.»
Ocho. Se añade una nueva norma trigésimo quinta con la siguiente redacción:
«Trigésimo quinta. Obtención de especialidades complementarias del Cuerpo
Militar de Sanidad por convalidación.
1. Las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad de
carácter militar, que no tengan correspondencia con las especialidades del Sistema
Nacional de Salud reguladas por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el
que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se
desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada,
o con titulaciones equivalentes del Sistema Educativo General (títulos de Máster),
podrán obtenerse, además de a través del curso correspondiente de la enseñanza de

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