Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Formación militar. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2025-9740)
Orden DEF/494/2025, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional; la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional; la Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero, por la que se determinan las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la carrera militar; y la Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la implantación del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64158
perfeccionamiento, por convalidación de módulos, materias o asignaturas obtenidos
en enseñanzas oficiales o por reconocimiento de créditos ECTS, por no ser posible
su obtención mediante homologación.
2. En función de las necesidades de la organización, se ofertará, en el marco
de la política de personal del Ministerio de Defensa, las especialidades
complementarias y plazas de cada una de ellas que podrán obtenerse mediante
este procedimiento, no siendo en este caso requisito el nombramiento previo de
los solicitantes como alumnos del curso correspondiente.
3. Este proceso de convalidación llevará aparejado la superación de una
prueba técnica ante un tribunal militar nombrado al efecto, que determinará si las
competencias adquiridas a través de la formación declarada se corresponden con
las establecidas en el currículo formativo de la especialidad complementaria
correspondiente.»
Nueve. El quinto guion del apartado 1 del anexo a las normas queda redactado del
siguiente modo:
«– Carga de trabajo expresada en créditos ECTS u horas, según el caso, con
su equivalente en ECTS en los casos que esta conversión sea posible. En los
cursos de tropa y marinería, este concepto será la duración en horas. En los
cursos indistintos la unidad de medida será la correspondiente al perfil de ingreso
con el menor empleo.»
Artículo segundo. Modificación de la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que
se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa
Nacional.
El apartado 2 del artículo 3 de la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se
determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional,
queda redactado como sigue:
«2.
Relacionados con la cultura y diplomacia de defensa:
a) Defensa nacional.
b) Defensa nacional autonómico.
c) Defensa nacional para jóvenes.
d) Monográfico de defensa nacional.
e) Altos estudios de la defensa nacional para oficiales superiores de países
amigos.»
El epígrafe «Escalas de Suboficiales» de la tabla del apartado 1 del anexo I de la
Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero, por la que se determinan las condiciones a
cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas para las
especialidades del segundo tramo de la carrera militar, queda redactado como sigue:
«Escalas de Suboficiales
Operaciones.
Específico.
Inteligencia.
Específico.
Logística.
Específico.
Recursos Humanos.
Específico.
cve: BOE-A-2025-9740
Verificable en https://www.boe.es
Artículo tercero. Modificación de la Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero, por la que
se determinan las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar
las competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la carrera
militar.
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64158
perfeccionamiento, por convalidación de módulos, materias o asignaturas obtenidos
en enseñanzas oficiales o por reconocimiento de créditos ECTS, por no ser posible
su obtención mediante homologación.
2. En función de las necesidades de la organización, se ofertará, en el marco
de la política de personal del Ministerio de Defensa, las especialidades
complementarias y plazas de cada una de ellas que podrán obtenerse mediante
este procedimiento, no siendo en este caso requisito el nombramiento previo de
los solicitantes como alumnos del curso correspondiente.
3. Este proceso de convalidación llevará aparejado la superación de una
prueba técnica ante un tribunal militar nombrado al efecto, que determinará si las
competencias adquiridas a través de la formación declarada se corresponden con
las establecidas en el currículo formativo de la especialidad complementaria
correspondiente.»
Nueve. El quinto guion del apartado 1 del anexo a las normas queda redactado del
siguiente modo:
«– Carga de trabajo expresada en créditos ECTS u horas, según el caso, con
su equivalente en ECTS en los casos que esta conversión sea posible. En los
cursos de tropa y marinería, este concepto será la duración en horas. En los
cursos indistintos la unidad de medida será la correspondiente al perfil de ingreso
con el menor empleo.»
Artículo segundo. Modificación de la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que
se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa
Nacional.
El apartado 2 del artículo 3 de la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se
determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional,
queda redactado como sigue:
«2.
Relacionados con la cultura y diplomacia de defensa:
a) Defensa nacional.
b) Defensa nacional autonómico.
c) Defensa nacional para jóvenes.
d) Monográfico de defensa nacional.
e) Altos estudios de la defensa nacional para oficiales superiores de países
amigos.»
El epígrafe «Escalas de Suboficiales» de la tabla del apartado 1 del anexo I de la
Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero, por la que se determinan las condiciones a
cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas para las
especialidades del segundo tramo de la carrera militar, queda redactado como sigue:
«Escalas de Suboficiales
Operaciones.
Específico.
Inteligencia.
Específico.
Logística.
Específico.
Recursos Humanos.
Específico.
cve: BOE-A-2025-9740
Verificable en https://www.boe.es
Artículo tercero. Modificación de la Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero, por la que
se determinan las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar
las competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la carrera
militar.