Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Sistema de archivos. (BOE-A-2025-9739)
Orden PJC/493/2025, de 14 de mayo, por la que se desarrollan las normas de organización y funcionamiento de la Comisión de Archivos de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 64150

d) Velar por la adecuada tramitación de las decisiones de la Comisión, según la
naturaleza y finalidad de las mismas.
e) Proceder a la elaboración y distribución de la documentación que sea necesaria
o de interés para la realización de los trabajos encomendados a la Comisión.
f) Custodiar la documentación y el archivo de gestión de la Comisión.
g) Recibir, verificar y tramitar la correspondencia de la Comisión.
h) Preparar la Memoria anual de la Comisión.
3. En caso de vacancia, ausencia, enfermedad, u otra causa justificada de la
persona titular de la Secretaría, será sustituida por una persona funcionaria del
subgrupo A1 designada por el Ministerio de Cultura.
Artículo 11.
1.

El Comité de Seguimiento.

El Comité de Seguimiento estará integrado por:

a) La persona titular de la Subdirección General de los Archivos Estatales del
Ministerio de Cultura, que la presidirá.
b) La persona titular de la Subdirección General de Publicaciones, Documentación
y Archivo del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
c) Las personas que coordinen cada una de las Comisiones Técnicas que se creen.
d) Una persona representante de la CNEDA.
Asistirá a las reuniones, con voz pero sin voto, la persona titular de su Secretaría,
que corresponderá a una persona funcionaria de la Subdirección General de los Archivos
Estatales.
2. El Comité de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer a la Presidencia del Pleno las materias que considere para la inclusión
en el orden del día de sus reuniones.
b) Estudiar los asuntos que tratará el Pleno, con carácter previo a la reunión de
dicho órgano.
c) Coordinar y realizar el seguimiento de los trabajos de las Comisiones Técnicas.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Pleno.
e) Desempeñar cualquier otra función que le sea delegada o encomendada por el
Pleno.

1. El Pleno, por propia iniciativa o a propuesta del Comité de Seguimiento y con los
fines que en cada caso se determinen, podrá crear Comisiones Técnicas, de carácter
permanente o temporal, cuando la naturaleza o la importancia de los asuntos así lo
requiera.
2. La composición y funciones de estas Comisiones Técnicas se determinarán en
su acuerdo de creación, pudiendo estar integradas por las personas representantes
designadas por los distintos Departamentos ministeriales y organismos y entes públicos
miembros de la Comisión.
3. Los miembros de las Comisiones Técnicas designarán, de entre ellos, a las
personas responsables de su coordinación, por un periodo no superior a dos años.
4. En las sesiones de las Comisiones Técnicas podrán asistir personas asesoras
externas, con voz pero sin voto, cuando sean convocadas.
5. Las Comisiones Técnicas deberán reunirse al menos dos veces al año, de forma
presencial o telemática.
6. Las Comisiones Técnicas se regirán en cuanto a su funcionamiento y
convocatoria por la forma en que se determine en su primera sesión, siguiendo las
directrices fijadas por el Pleno.

cve: BOE-A-2025-9739
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12. Las Comisiones Técnicas.