Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9777)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles de Arrecife a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.
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Sábado 17 de mayo de 2025

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de 5 de octubre y 6 de noviembre de 2012 y 24 de junio y 8 de julio de 2013), es
obligación de los registradores (un deber legal que les obliga no frente al notario sino a la
parte) practicar la inscripción de aquellos títulos que se ajustan a la legalidad, que es la
que, en último término, delimita su poder de control y justifica su ejercicio, tal como
resulta específicamente del artículo 18 de la Ley Hipotecaria (artículos 15.2 de la
Ley 28/1998, de 13 de julio, de venta a Plazos de Bienes Muebles y 15.1 de la Orden,
de 19 de julio de 1999, por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a
Plazos de Bienes Muebles, y disposición adicional única, apartado 6, del Real
Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, en el caso del Registro de Bienes Muebles), y
más genéricamente pero decisivamente del artículo 103 de la Constitución”».
IV
Mediante escrito, de fecha 23 de enero de 2025, el registrador Mercantil elevó el
expediente, con su informe, a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 del Código de Comercio; 9, 21, 18, 19, 19 bis y 322 y
siguientes de la Ley Hipotecaria; 148 del Reglamento Notarial; la Sentencia del Tribunal
Constitucional de 28 de enero de 2013; la Sentencia del Tribunal Supremo
número 969/2022, de 15 de marzo de 2022; las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 2 de octubre de 1998, 22 de marzo de 2001, 25 de
octubre de 2007, 14 de abril, 8 de mayo y 3 de diciembre de 2010,, 26 de enero de 2011,
28 de febrero, 22 de mayo y 20 de julio de 2012, 9 de julio, 8 de octubre y 12, 16, 17 y 20
de diciembre de 2013, 19 de marzo y 10 de junio de 2014, 2 de febrero de 2015, 12 de
febrero de 2016, 26 de abril, 19 de junio y 12 de diciembre de 2017, 21 de noviembre
de 2018, 1 de marzo y 20 de junio de 2019 y 7 de enero de 2020.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
constitución de una sociedad de responsabilidad limitada con la particularidad de que los
estatutos sociales incorporados en aquélla contienen dos artículos con el número 13
(uno con el epígrafe «Estructura del órgano de administración y poder representación» y
otro «Atribución del poder de representación») y otros dos artículos con el número 14
(uno con el epígrafe «Consejo de Administración» y otro, sin epígrafe, relativo a la
prevalencia de las normas imperativas).
El registrador fundamenta su negativa a la inscripción en que todo documento
inscribible debe cumplir los requisitos de claridad, especialidad y determinación
necesarias de acuerdo con las exigencias legales y reglamentarias.
El recurrente alega que falta la motivación jurídica de la calificación porque no se cita
precepto legal o reglamentario alguno que resulte vulnerado; y, por ello, no puede
formular alegación alguna para la defensa jurídica de la validez material y formal del
título con la consiguiente indefensión.
2. Ciertamente, como ha puesto de manifiesto este Centro Directivo en reiteradas
ocasiones, cuando la calificación del registrador sea desfavorable es exigible, conforme
a los principios básicos de todo procedimiento y a la normativa vigente, que al
consignarse los defectos que, a su juicio, se oponen a la inscripción pretendida, aquella
exprese también una motivación suficiente de ellos con el desarrollo necesario para que
el interesado pueda conocer con claridad los defectos aducidos y con suficiencia los
fundamentos jurídicos en los que se basa dicha calificación (cfr. artículo 19 bis de la Ley
Hipotecaria y Resoluciones de 2 de octubre de 1998, 22 de marzo de 2001, 14 de abril
de 2010, 26 de enero de 2011, 20 de julio de 2012, 12 de febrero de 2016, 26 de abril
y 19 de junio de 2017, 21 de noviembre de 2018, 1 de marzo de 2019, 7 de enero
de 2020, 18 de febrero, 18 de marzo y 14 de octubre de 2021, 2 de junio de 2022, 1 de
marzo y 13 de abril de 2023 y 9 de abril de 2024, entre otras muchas).

cve: BOE-A-2025-9777
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Núm. 119