Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9778)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cullera, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva por antigüedad porque no ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción para el restablecimiento de la legalidad urbanística infringida previsto por la legislación urbanística aplicable para las edificaciones construidas sin licencia.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64331
Y… 3. Porque para el caso en que se considere que el art 52.b del
Decreto 1093/1997, sí que permite (obliga) a la Sra. Registradora a analizar si ha
prescrito la orden de restauración de la legalidad urbanística emitida por la Junta de
gobierno Local en septiembre de 2011 (notificada al Sr. S. L. en el mes de octubre de
dicho año 2011), es necesario concluir que de acuerdo con lo que fija la Sentencia del
Tribunal Supremo de 20 de enero de 2020, la acción que amparaba al Ayuntamiento de
exigir la demolición de lo construido o de ejecutar de oficio (de manera subsidiaria) dicha
demolición, quedó prescrita el 7 de octubre de 2020.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 20 de enero de 2025 ratificando
su calificación y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos los artículos 1930, 1939 y 1964 del Código Civil; 518 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; la disposición final primera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de
reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; los artículos 65 y 284
del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 18 de la Ley Hipotecaria; 224
y 228 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana; 236 y la disposición
transitoria primera de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana; los artículos 52, 56, 60 y 73 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; las Sentencias del Tribunal Supremo
de 17 de febrero de 2000, 28 de septiembre de 2016, 20 de enero y 10 de junio de 2020
y 6 de junio de 2021; la Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 1 de marzo de 2016, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7 de septiembre de 2023 y 19 y 22 de marzo
de 2024.
1. Para resolver el presente caso, es necesario realizar una ordenación cronológica
de los hechos y títulos otorgados y de las calificaciones registrales recaídas. En primer
lugar, mediante escritura pública de ampliación de obra nueva terminada autorizada el
día 6 de junio de 2019 por el notario de Cullera, don Javier José García-España Serra,
con el número 735 de su protocolo, se solicita la inscripción de una declaración de
ampliación de obra sobre la finca registral 10.449 del término de Cullera, por el régimen
de antigüedad, regulado en el artículo 28.4 del texto refundido de la Ley de
Suelo 7/2015, de 30 de octubre. Manifiesta el otorgante que en el año 2007 se amplió la
vivienda existente de 32 metros cuadrados de superficie a 111,62 metros cuadrados,
distribuidos en tres habitaciones, cocina comedor y baño. Se acredita su antigüedad y
descripción con informe técnico que afirma que la casa está totalmente terminada y en el
estado actual, desde ese año, aportando ortofoto del año 2008 que así lo acredita.
2. Presentada el día 26 de junio de 2019 dicha documentación en el Registro de la
Propiedad de Cullera, fue objeto de dos calificaciones negativas. La primera, de fecha 4
de julio de 2019, que señala dos defectos subsanables que impiden la inscripción: no se
acredita la fecha de terminación de la obra de ampliación de la edificación inicialmente
existente, para poder constatar la prescripción de las acciones administrativas de
demolición de lo edificado, y no se acredita que el suelo sobre el que reposa la
edificación no tiene carácter demanial, ni está afectado por servidumbre de uso público
general. El interesado, para tratar de subsanar el defecto, aporta un informe técnico que
acredita que el momento de finalización de las obras es del año 2007 y un certificado
urbanístico del Ayuntamiento de Cullera, de fecha 23 de octubre de 2020, que pone de
manifiesto que las obras de ampliación dieron lugar a la apertura de un expediente de
cve: BOE-A-2025-9778
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64331
Y… 3. Porque para el caso en que se considere que el art 52.b del
Decreto 1093/1997, sí que permite (obliga) a la Sra. Registradora a analizar si ha
prescrito la orden de restauración de la legalidad urbanística emitida por la Junta de
gobierno Local en septiembre de 2011 (notificada al Sr. S. L. en el mes de octubre de
dicho año 2011), es necesario concluir que de acuerdo con lo que fija la Sentencia del
Tribunal Supremo de 20 de enero de 2020, la acción que amparaba al Ayuntamiento de
exigir la demolición de lo construido o de ejecutar de oficio (de manera subsidiaria) dicha
demolición, quedó prescrita el 7 de octubre de 2020.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 20 de enero de 2025 ratificando
su calificación y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos los artículos 1930, 1939 y 1964 del Código Civil; 518 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; la disposición final primera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de
reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; los artículos 65 y 284
del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 18 de la Ley Hipotecaria; 224
y 228 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana; 236 y la disposición
transitoria primera de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana; los artículos 52, 56, 60 y 73 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; las Sentencias del Tribunal Supremo
de 17 de febrero de 2000, 28 de septiembre de 2016, 20 de enero y 10 de junio de 2020
y 6 de junio de 2021; la Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 1 de marzo de 2016, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7 de septiembre de 2023 y 19 y 22 de marzo
de 2024.
1. Para resolver el presente caso, es necesario realizar una ordenación cronológica
de los hechos y títulos otorgados y de las calificaciones registrales recaídas. En primer
lugar, mediante escritura pública de ampliación de obra nueva terminada autorizada el
día 6 de junio de 2019 por el notario de Cullera, don Javier José García-España Serra,
con el número 735 de su protocolo, se solicita la inscripción de una declaración de
ampliación de obra sobre la finca registral 10.449 del término de Cullera, por el régimen
de antigüedad, regulado en el artículo 28.4 del texto refundido de la Ley de
Suelo 7/2015, de 30 de octubre. Manifiesta el otorgante que en el año 2007 se amplió la
vivienda existente de 32 metros cuadrados de superficie a 111,62 metros cuadrados,
distribuidos en tres habitaciones, cocina comedor y baño. Se acredita su antigüedad y
descripción con informe técnico que afirma que la casa está totalmente terminada y en el
estado actual, desde ese año, aportando ortofoto del año 2008 que así lo acredita.
2. Presentada el día 26 de junio de 2019 dicha documentación en el Registro de la
Propiedad de Cullera, fue objeto de dos calificaciones negativas. La primera, de fecha 4
de julio de 2019, que señala dos defectos subsanables que impiden la inscripción: no se
acredita la fecha de terminación de la obra de ampliación de la edificación inicialmente
existente, para poder constatar la prescripción de las acciones administrativas de
demolición de lo edificado, y no se acredita que el suelo sobre el que reposa la
edificación no tiene carácter demanial, ni está afectado por servidumbre de uso público
general. El interesado, para tratar de subsanar el defecto, aporta un informe técnico que
acredita que el momento de finalización de las obras es del año 2007 y un certificado
urbanístico del Ayuntamiento de Cullera, de fecha 23 de octubre de 2020, que pone de
manifiesto que las obras de ampliación dieron lugar a la apertura de un expediente de
cve: BOE-A-2025-9778
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119