Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9778)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cullera, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva por antigüedad porque no ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción para el restablecimiento de la legalidad urbanística infringida previsto por la legislación urbanística aplicable para las edificaciones construidas sin licencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64335

cuenta que la prescripción iniciada antes de la referida entrada en vigor se regirá por el
plazo anteriormente fijado (quince años), si bien, si desde dicha entrada en vigor
transcurriese todo el plazo requerido por la nueva norma (cinco años) surtirá efecto la
prescripción incluso aunque anteriormente hubiera un plazo de quince años: (i)
Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la
entrada en vigor de nueva Ley. (ii) Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre
de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el plazo de 15 años previsto en la
redacción original del art. 1964 CC. (iii) Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de
octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del
art. 1939 CC, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020. (iv) Relaciones jurídicas
nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplica el nuevo plazo de cinco años,
conforme a la vigente redacción del art. 1964 CC». En aplicación de esta doctrina, la
conclusión ha de ser, como entiende el recurrente en su escrito de interposición del
recurso, que la orden de ejecución está prescrita.
10. Sin embargo, la registradora en su nota de calificación no alude a la
prescripción de la orden de ejecución, sino de la infracción urbanística, puesto que
declara en la nota de calificación que «fue iniciado antes de que prescribiera la acción de
restauración, doble expediente de disciplina urbanística en el año 2011, con lo que se
interrumpe la prescripción de la acción de restauración». Sin embargo, la acción se
ejercitó dentro del plazo legalmente previsto para ello y se culminó con una resolución
municipal notificada al administrado. El acuerdo del Pleno del Ayuntamiento que resuelve
el expediente en su apartado tercero declara: «Advertir a J. S. M. L. (…) que, en caso de
no ejecutarse la restauración en el plazo de un mes, se procederá a la ejecución, se
procederá a la ejecución en forma subsidiaria por parte de este Ayuntamiento, a tenor de
lo establecido en los artículos 288 de la LUV y los artículos 95 y 96 de la LRJAP y PAC».
Dicha ejecución subsidiaria no se ha producido, por lo que interpreta la registradora que
la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística infringida revive por un período
de 15 años.
11. Considera la registradora que, al haberse interpuesto la acción para el
restablecimiento de la legalidad urbanística infringida, se interrumpe el plazo de
prescripción de la misma y que, modificado el plazo de 4 años, vigente cuando se
comete la infracción, por la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, al no haber prescrito la misma, se
aplica el régimen de esta ley, una vez entró en vigor, en agosto de 2014. Por tanto, la
registradora aplica retroactivamente el criterio restrictivo de la Ley de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Paisaje a una infracción urbanística producida bajo la vigencia de
la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana, que fue analizada por la
administración urbanística, tras el ejercicio en plazo de la acción para el restablecimiento
de la legalidad urbanística y que culminó con orden de demolición de fecha 5 de
septiembre de 2011, antes de la entrada en vigor de la Ley de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Paisaje. Sin embargo, el criterio para determinar la legislación aplicable
para el cómputo del plazo de prescripción no puede ser otro que el de la fecha de
terminación de la obra. Por tanto, la legislación aplicable al caso será la vigente en el
año 2008, momento en el que, según el arquitecto informante, se puede decir, con
seguridad, que la obra había sido finalizada. Sin embargo, la registradora considera que,
al interrumpirse la prescripción de la infracción por la no ejecución de la obra de
demolición, al publicarse la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, el
plazo de prescripción ya no es el de 4 años, sino el de 15.
12. Ciertamente, con relación al plazo de prescripción de las infracciones, la
Sentencia del Tribunal Supremo número 649/2021, de 6 de junio, declaró que «la
paralización del procedimiento sancionador durante un plazo superior a un mes, reinicia
el plazo de prescripción de la infracción, en cuyo cómputo queda excluido el mencionado
plazo mensual de paralización». Por tanto, cuando se esté tramitando un procedimiento
sancionador, con su consiguiente virtualidad suspensiva de la prescripción, si éste
estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al interesado, se

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